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Para condenar por lavado de activos no se requiere determinar el delito previo

Para condenar por lavado de activos no se requiere determinar el delito previo

Para sancionar por el delito de lavado de activos no será necesario que las actividades criminales que produjeron los bienes ilícitos hayan sido descubiertas. Por otro lado, los actos de ocultamiento ya no requieren la finalidad de evitar la identificación del origen ilícito de los bienes.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de noviembre 2016

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En el marco de facultades legislativas delegadas, el Poder Ejecutivo emitió el pasado sábado 26 de noviembre el Decreto Legislativo N° 1249, el cual dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y terrorismo.

Esta norma ha realizado modificaciones a los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo N° 1106, norma que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Repasemos estas modificaciones.

Respecto a los actos de ocultamiento y tenencia como modalidad del lavado de activos, prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1106, se ha hecho una modificación importantísima, pues ahora no es necesario que estos sean realizados “con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso”. Es decir, solamente será necesario verificar que el autor conocía o debía presumir el origen ilícito de los activos.

Asimismo, se ha establecido una nueva conducta: la posesión. Junto a esta, se sancionará al que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo también ha sufrido significativas modificaciones. Esta norma ahora regula que los actos de transporte o traslado dentro o fuera del territorio nacional pueden ser hechos personalmente por el autor o utilizando “cualquier medio”. Además, también precisa que los activos que pueden ser objeto de este delito comprende dinero en efectivo o “instrumentos financieros negociables emitidos al portador”. No obstante, mantiene la exigencia de conocer el origen ilícito o el deber de presunción de parte del autor.

Finalmente, la modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 comprende el cambio más sustancial: se establece que para la sanción del delito de lavado de activos no es necesario que las actividades criminales “hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena”; antes solo era posible esto para la investigación y procesamiento. Por último, incorpora el delito de financiación al terrorismo como un delito fuente.

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