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Donde incendio hubo, problemas quedan

Donde incendio hubo, problemas quedan

El autor explica los tipos de responsabilidades que deberán determinarse en el caso del incendio ocurrido en las salas de cine del centro comercial Larcomar. Asimismo, señala que los familiares de las cuatro personas fallecidas tienen derecho a la indemnización y cobertura de gastos, inclusive los generados de su propia atención psicológica.

Por Daniel Linares Avilez

martes 29 de noviembre 2016

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En el suplemento DIA 1 del Diario El Comercio del 21 de noviembre del 2016, en su página 11, fue publicada la  nota “Saldos Irrecuperables de la Tragedia Larcomar”,[1] donde se hace un breve resumen de los daños que padece el centro comercial a consecuencia del incendio ocurrido el pasado 16 de este mes. A la fecha de redacción de este artículo las causas del siniestro aún son materia de investigación; sin embargo ya se especula cuáles fueron y  quiénes son los responsables.

Sobre el particular es del caso precisar, que puede haber diferentes tipos de responsabilidad por este evento: de un lado la penal, si es que se determina que se produjeron acciones u omisiones que constituyen delitos; de otra parte la administrativa que puede concluir con multas y medidas correctivas como cierre de local por violación de disposiciones de índole administrativo; y por último la responsabilidad civil que da lugar al pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios que han sufrido las víctimas del siniestro.

Si bien aún es prematuro determinar a ciencia cierta quién o quiénes son los responsables de incendio, barajando la hipótesis de que no se cumplieron las disposiciones de seguridad y prevención, podría concluirse que la actividad realizada por el Cine UVK dentro del centro comercial era riesgosa. Si este fuese el  escenario, sin necesidad de establecer previamente quién fue el culpable del incendio, ante los familiares de los cuatro fallecidos serían responsables civiles cuando menos la empresa titular del cine y la del centro comercial, quienes responden ante aquellas solidariamente por el pago de la indemnización correspondiente. El hecho que ante una actividad riesgosa o peligrosa se haga responsable a quien ejerce la misma, sin necesidad de demostrar si ha tenido una conducta culpable o no, se debe a que las víctimas no tenían ninguna posibilidad de evitar el siniestro, sino que más bien los responsables eran quienes pudieron prevenirlo. 

Luego, en la relación entre ambos responsables, o del total de entidades que se determine, están comprometidas en la actividad riesgosa si es que se incluye por ejemplo al Municipio de Miraflores,  se fijara el grado de culpa con el que participó cada una, con la finalidad de establecer  como se distribuyen los costos de las indemnizaciones que hubiesen abonado a las víctimas, y solucionen los reclamos en cuanto a resarcimiento de daños que puedan hacerse recíprocamente. De no poder establecerse una gradualidad, la distribución se hace en partes iguales.

A la fecha ya pueden identificarse distintos damnificados con el incendio, quienes sufren diferentes tipos de daños, como por ejemplo: (i) las personas fallecidas, (ii) arrendatarios perjudicados en sus ventas e inversión por el cierre del centro comercial; (iii) el propio centro comercial por daños a infraestructura, pérdida de ingresos, impacto en la marca entre otros; (iv) el Cine UVK por daño a la infraestructura, pérdida de ingresos, costo de asesores, entre otros. Además, debe haber terceros, por ejemplo proveedores, a quienes los arrendatarios no deben estar cumpliendo con pagarles o con realizar las compras prometidas, justamente por la imposibilidad que tienen de vender sus productos en esto momentos, y así la cadena de perjudicados con el tiempo seguramente  se va ir ampliando; la labor legal va a ser establecer en su momento quienes son las personas que  han sufrido daños a causa del siniestro.  

Una pregunta válida es ¿qué pueden reclamar las víctimas? El tema es complejo por un sinnúmero de aspectos legales que deben ser evaluados; sin embargo, a grandes rasgos podemos decir que salvo que estemos ante un evento de caso fortuito o fuerza mayor que es muy remoto. Por ejemplo, en el caso de las personas fallecidas, sus familiares pueden reclamar al responsable todos aquellos gastos incurridos para atender al occiso, como son los de la clínica, servicios funerarios, entre otros. Además, tienen el derecho a la compensación del  daño extra patrimonial o daño moral, que nuestro ordenamiento permite se cuantifique en forma dineraria, indemnización que, en la práctica, tiene una doble función:  por un lado compensar económicamente aquello que seguramente no resulta compensable pero que tampoco es justo quede sin un remedio en caso solicite el afectado la indemnización y, de otro lado, tiene una función punitiva contra el responsable, sin perjuicio de las acciones criminales pertinentes. Dentro de este tipo de daño se contempla el sufrimiento de los familiares, y la afectación psicológica que puedan haber sufrido los mismos en caso requieran atención profesional para superar la crisis emocional.

Por el lado de las empresas el tema es más complejo, dependiendo quién o quiénes  sean los responsables, toda vez que por la relación contractual que tienen los arrendatarios con la titular del centro comercial, habría que analizar los términos y condiciones del contrato para establecer si el reclamo se debe hacer por responsabilidad contractual, o extracontractual o ambos dependiendo del tipo de daño padecido. Sin embargo, y nuevamente a grandes rasgos, los arrendatarios del Centro Comercial pueden reclamar al responsable o los responsables el daño emergente, es decir, todo aquello que les esta costando económicamente  el siniestro, como por ejemplo la propia renta que están asumiendo por el alquiler, el personal que deben pagar durante el tiempo que esté cerrada la tienda, reparación del local, reemplazo de mercadería, deducible de los seguros; además tienen derecho al lucro cesante, que son las ganancias frustradas por el período de tiempo que permanezca cerrado el negocio, monto que seguramente será cuantioso, además de la pérdida de oportunidad de ingresos y posicionamiento de marca por las ventas que podrían haber realizado a consecuencia del APEC.

Si bien el incendio ya se apagó, sus consecuencias en el plano legal pueden prolongarse en el tiempo. Es importante el resultado de las investigaciones que se realicen para determinar responsabilidades y los responsables deberán responder, además, económicamente ante las personas perjudicadas por el incendio, dejando los indemnes, es decir,  el costo de los perjuicios económicos que no hayan sido resarcidos por el seguro o por los propios responsables, deben trasladarse a estos últimos a fin que se encarguen de asumir vía indemnización el costo de los mismos.


[1] “Los daños que dejó el terrible incendio que consumió parte de las instalaciones del cine UVK en el centro comercial Larcomar (Miraflores) son irrecuperables. (…) cobró la vida de cuatro personas. El saldo que deja en las finanzas e imagen del “mal” de Parque Arauco también es negativo.

En los primeros seis días de cierre el complejo (….) habría dejado de vender alrededor de US$ 2 millones, considerando que al mes el movimiento comercial generado por sus más de 100 locatarios oscila en los US$ 10 millones (….) 8.5 millones de visitantes recibe Larcomar al año.”

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(*) Daniel Linares Avilez es socio principal del Estudio Linares Abogados.

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