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Examen psicológico no habilita al menor para empezar el colegio antes de cumplir la edad requerida

Examen psicológico no habilita al menor para empezar el colegio antes de cumplir la edad requerida

Para el Tribunal Constitucional es completamente válido exigir que los menores de edad hayan cumplido una edad determinada para acceder a los servicios educativos. Aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de noviembre 2016

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No puede matricularse en un centro educativo a niños que tengan la edad inferior a la legalmente exigida, aunque estos cuentan con capacidades psicológicas para acceder a servicios educativos destinados a niños mayores. Esto es así porque ello no depende de exámenes de habilidades, sino de los requisitos legales establecidos por la autoridad competente (Ministerio de Educación), entidad que debe asegurar de que nadie sea objeto de diferenciaciones.

En esos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 03067-2013-PA/TC, a través de la cual rechazó la demanda de amparo interpuesta por los padres de dos menores de edad que fueron impedidas de matricularse en el aula de tres años para el año lectivo 2012, ya que no habían cumplido aún con la edad mínima exigida por la normativa vigente.

Los padres de las menores solicitaban que se no se aplique a ellas el numeral 1.1 del punto VII.II.I “Matrícula en Educación Inicial” de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2011-ED. Dicha norma impone como límite a la matrícula de menores en el aula de tres años que estos cumplan esa edad el 31 de marzo. Los demandantes, en atención a que sus hijas cumplían años el 5 de abril, consideraron que dicho límite no debería aplicárseles ya que contaban con constancias psicológicas que acreditaban que las menores estaban aptas para cursar el jardín de tres años.

Al analizar el caso, el Colegiado explicó que el daño era irreparable porque el plazo para la matrícula de las menores favorecidas ya transcurrió en exceso, toda vez que se pretendía su matrícula para el jardín de 3 años, en el año 2012, año calendario que ya transcurrió.

Pese a que la demanda era evidentemente improcedente, el Tribunal Constitucional anotó que el Ministerio de Educación es la entidad rectora en materia educativa a nivel nacional, por lo cual las instituciones educativas están en la obligación de seguir sus directivas técnicas e institucionales. Entonces, los padres no pueden obligar a ningún centro educativo a transgredir la normativa que ha sido dispuesta precisamente en atención al bienestar de los niños y niñas, bajo el pretexto de sus preferencias, intereses o expectativas personales.

Asimismo, precisó que, con la finalidad de lograr la referida transgresión, no se puede alegar la capacidad suficiente de los propios hijos –lo cual no está en duda ni puede ser materia del proceso constitucional– en la medida en que el acceso a la educación inicial y básica no está sujeta a pruebas o exámenes de rendimiento, capacidades o habilidades. Esto es así porque el Estado tiene el deber de garantizar que toda persona acceda a servicios educativos sin distinción de ningún tipo.

Finalmente, el Colegiado recordó que si un ciudadano desea cuestionar la constitucionalidad y/o legalidad de una norma infralegal, tiene expedita la vía del proceso de acción popular. No obstante, la validez legal y constitucional de una norma materialmente idéntica a la que ahora se cuestiona ya ha sido ratificada mediante sentencia de acción popular emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nº 1857-2012 Lima), la que tiene calidad de cosa juzgada y surte los efectos que señala el artículo 82 del Código Procesal Constitucional.

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