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El incremento del impuesto predial para el 2017

El incremento del impuesto predial para el 2017

El autor sostiene que, pese al incremento del impuesto predial para el 2017, la brecha por cubrir el desfase entre el valor de autoavalúo y el comercial de los inmuebles es aún grande.

Por Jorge Picón Gonzáles

martes 6 de diciembre 2016

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Los impuestos son pagos que los privados realizamos al Estado (gobierno nacional o local) para financiar el cumplimiento de sus funciones y la inversiones públicas que sean necesarias; y que gravan diferentes manifestaciones de riqueza como, normalmente, la propiedad, los ingresos o el consumo.

En el Perú la principal imposición sobre la propiedad es gravada en favor de los municipios (gobiernos locales). Es decir, entre otros, los municipios se financian en base al pago de impuestos que gravan tanto la propiedad predial como la vehicular.

En el caso del impuesto a la propiedad predial, el mismo se aplica sobre los valores de autovalúo que anualmente son aprobados. Para el 2017 se prevé que el aumento de los valores de autovalúo será de aproximadamente un 3% para los metros cuadrados construidos y un 6% para los terrenos.  Es importante señalar que considerando el desarrollo del mercado inmobiliario, en particular en Lima y en muchas provincias, el desfase que a la fecha existe entre el valor de autovalúo y el valor comercial de los inmuebles es sumamente grande (el valor comercial de los inmuebles es varias veces el valor de autoavalúo).  Esta situación genera que los ingresos de los municipios no resultan acordes con las necesidades que el desarrollo de la ciudad genera.  En otras palabras el incremento señalado para el 2017 sin duda constituye un mayor gravamen para los propietarios de inmuebles de Lima (lo que por supuesto no le gusta a los contribuyentes), sin embargo debe ser claro que la brecha por cubrir el desfase entre el valor de autoavaluo y el  comercial de los inmuebles es aun grande.

Es importante tener presente que una adecuada imposición municipal (a través de una base más real) debería otorgar a los municipios recursos para solventar las necesidades de infraestructura, seguridad entre otros; por lo que es previsible que en el mediano plazo, el incremento de estos valores (inmuebles) sea aún mayor.

Cabe indicar que el valor de autovalúo también es base de cálculo del impuesto de alcabala (que grava con el 3% la transferencia de inmuebles) el cual se calcula entre el mayor de los valores entre el valor de transacción y el autovalúo.

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(*) Jorge Picón Gonzáles es abogado por la Universidad de Lima, Magíster en Administración por ESAN y Doctor en Derecho Empresarial por la Universidad de Sevilla. Además, fue intendente nacional jurídico de la SUNAT.  Actualmente, es socio principal del Estudio Picón & Asociados, catedrático de ESAN en Postgrado y/ Maestría, y director de Investigaciones de Dogma.

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