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«La obligación de los abogados de reportar a la UIF será fácil de defraudar»

«La obligación de los abogados de reportar a la UIF será fácil de defraudar»

Para el penalista Carlos Caro Coria, el Decreto Legislativo Nº 1249 solo es bueno en el extremo de ampliar las facultades de la UIF para la investigación del lavado de activos. Sin embargo, considera que incluir a algunos abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes no tendrá ningún efecto práctico. Además, sostiene que el decreto suprime y modifica de manera peligrosa algunas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1106.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 5 de diciembre 2016

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LaLey.pe conversó con el especialista en Derecho Penal Económico, Carlos Caro Coria, a fin de conocer sus opiniones respecto del recientemente publicado Decreto Legislativo Nº 1249. Como se recuerda, la norma que entró en vigencia desde el pasado 27 de noviembre exige a los abogados que se dedican a materias inmobiliarias o financieras a reportar cualquier operación que detecten sospechosa en sus clientes, con el fin de contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Asimismo, el decreto le permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) acceder al secreto bancario y tributario mediante solicitud al Poder Judicial y sin necesidad de que exista audiencia o proceso previos. Según apunta Caro, ese es el único aporte de este decreto, pues ordenar el reporte de operaciones sospechosas a ciertos abogados no generará ningún efecto práctico. Esto, porque, si bien dichos defensores pueden ser testigos de movimiento irregular de dinero, la norma permite que primen su derecho al secreto profesional. En consecuencia, y como señala el especialista, no hay una verdadera ponderación en la ley.  «Lo que hay, a mi juicio, es un simple saludo a la bandera», añade.

De otro lado, Caro advierte que «los abogados van a tener una tendencia natural a guardar la confidencialidad del cliente, firmando acuerdos previos de confidencialidad con fecha cierta por vía notarial, por ejemplo, o simplemente omitiendo el nombre». De esta manera, dichos sujetos obligados a reportar podrán realizar sus labores tranquilamente pero con la firma de un tercero que no es abogado. «Con eso se elimina el deber de reporte de operación sospechosa. Lo que quiero decir es que esta es una norma mala en su planteamiento, mala en su aplicación práctica y fácil de defraudar. Por tanto, no represente un avance importante en la lucha contra el lavado de activos», enfatiza.

Además, la norma modifica el Decreto Legislativo Nº 1106, planteando nuevas disposiciones que, desde el punto de vista de Caro, resultan peligrosas. En primer lugar, se suprime del artículo segundo la finalidad de evitar la identificación de origen, incautación y decomiso en actos de ocultamiento y tenencia. Sobre este punto, Caro explica que «el gobierno se ha equivocado de manera grave al eliminar la finalidad que persigue el lavador de activos. Con eso, se deja la puerta abierta para penas más benignas, pues se rompe la frontera entre lo que es lavado, receptación y encubrimiento».

Por último, la norma también modifica el Decreto Legislativo Nº 1106 para disponer que ahora sí es posible sancionar por delito de lavado de activos sin que sea necesario demostrar el delito previo. Esto, con el fin de resolver el debate que existe entre abogados, jueces y fiscales sobre si el delito previo debe considerarse como un elemento del tipo penal de lavado de activos. Sin embargo, para Caro, esta disposición no resuelve el problema.

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