Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Es posible la interdicción de un hermano si este se expone a caer en la miseria

Es posible la interdicción de un hermano si este se expone a caer en la miseria

A través de una reciente sentencia, la Corte Suprema aclara que se puede demandar la interdicción de un hermano con problemas de adicción solo si se demuestra que no puede sostener ni a su familia ni a sí mismo. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 3 de diciembre 2016

Loading

[Img #12834]

La finalidad de declarar interdicto a un ebrio habitual y toxicómano no solo es asegurar el sostenimiento de la familia, sino también el del propio incapaz. Por ello, las reglas de legitimación previstas en el artículo 588 del Código Civil no serán suficientes para alcanzar estos fines. En ese sentido, según el caso concreto, un hermano tendrá todo el legítimo interés para demandar la interdicción del incapaz si solamente demuestra que este está expuesto a caer en miseria.

Así lo estableció una sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, recaída en la casación Nº 4693-2015-La Libertad y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 30 de noviembre.

Veamos los hechos. Una persona interpuso demanda de interdicción civil bajo los alcances del artículo 581 del Código Procesal Civil con la finalidad de que se declare el estado de incapacidad relativa de su hermano. Asimismo, solicitó la ineficacia de todos los actos que hubiera celebrado desde el momento de su causa de incapacidad (toxicomanía), y el régimen de curatela, con nombramiento de curador dativo.

El demandante sustentó que su hermano ingiere drogas desde muy joven, siendo este un problema que se ha ido incrementando con el tiempo. Además, añadió que se le internó en un centro médico para controlar su adicción, pero que ha recaído en algunas oportunidades.

El Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de La Libertad declaró improcedente la demanda, pues consideró que el demandante carecía de legitimidad para solicitar la interdicción. El juez de la causa señaló que, según el artículo 588 del Código Procesal Civil, el demandante debió probar que dependía directa o indirectamente del emplazado para pretender dicha acción. En ese mismo sentido, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad confirmó la sentencia de primera instancia.

Al llegar el recurso a la Corte Suprema, esta precisó que “el fundamento de la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano no radica únicamente para nuestra ley en la intención de asegurar el sostenimiento de la familia, sino también el del propio incapaz. Y, por tanto, es evidente que podrán existir casos en los que las reglas de legitimación previstas en el artículo 588 del Código Civil no serán suficientes para alcanzar uno de los fines buscados por el legislador: Tutelar la subsistencia del propio incapaz”.

Así, los jueces supremos concluyeron que en el caso concreto no podrá aplicarse este supuesto, ya que no se han presentado circunstancias que ameriten dejar de lado las restricciones previstas en el artículo 586 del Código Civil al no evidenciarse que la dependencia del demandado a las sustancias alucinógenas lo exponga a caer en la miseria. Por ello, el recurso de casación fue declarado infundado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS