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TC: Pena más gravosa en el extranjero no vulnera los derechos del extraditable

TC: Pena más gravosa en el extranjero no vulnera los derechos del extraditable

A través de un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional aclaró que el procedimiento de extradición no busca favorecer al imputado con el ordenamiento penal que le resulte más benigno, sino solo cumplir con el principio de doble incriminación. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de diciembre 2016

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El derecho a la resocialización no se ve afectado cuando al imputado extraditable le espera una pena mayor tras un juicio en otro país. De hecho, para dicha circunstancia tampoco resulta útil alegar vulneración al acceso a beneficios penitenciarios. Esto, porque el procedimiento de extradición resulta legítimo, siendo suficiente que se haya respetado el principio de doble incriminación. Por tanto, no existe conflicto constitucional si el delito en nuestro territorio es sancionado con seis años de prisión y su equivalente en el extranjero, con cadena perpetua.

En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 08053-2013-PHC/TC, donde resuelve el recurso de agravio constitucional de un ciudadano. El demandante, cuya extradición había sido aprobada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, alegaba que dicha decisión afectaba el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y que, además, violentaba su derecho a la resocialización y al acceso a beneficios penitenciarios por tratarse de un delito que en Estados Unidos se sanciona con penas que van desde los 30 años de prisión a la cadena perpetua, mientras que nuestra legislación prevé solo seis años de pena privativa.

Sobre la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional recordó que la extradición es un procedimiento con el que dos estados acuerdan la entrega de una persona requerida por la presunta comisión de delitos para que responda ante la justicia y que nuestro país tiene suscritos múltiples tratados al respecto. Asimismo, anotó que existe un pacto entre Perú y los Estados Unidos de América que contiene las reglas que rigen este procedimiento entre ambos países.

En el caso concreto, el Colegiado explicó que el demandante cuestionaba la resolución suprema que declaró procedente la solicitud de extradición, alegando que esta solo enumera los hechos imputados sin indicar las pruebas o los indicios de su existencia. No obstante, el TC encontró que eso no era cierto, pues la resolución judicial que se pronunció a favor de la extradición, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sí cumplió con explicar detalladamente los hechos imputados, las pruebas e indicios sobre su existencia y los supuestos delitos que se habrían cometido.

En cuanto al alegato de que la legislación estadounidense prevé una pena de prisión perpetua, mientras que la legislación peruana solo contempla una pena privativa de la libertad de seis años, el Colegiado recordó que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales sino garantías del ordenamiento, cuya regulación queda a discreción del legislador. Sobre la resocialización del penado, primero recalcó que el delito imputado al beneficiario (estafa) tiene una pena de entre treinta años y cadena perpetua, en el caso de los Estados Unidos de América y, además, que la decisión judicial sobre un pedido de extradición se limita a determinar si se cumple con el principio de doble incriminación (es decir, que la conducta sea considerada delito en ambos países) y no tiene por objeto determinar qué ordenamiento penal resulta más beneficioso para la persona requerida.

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