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Solo puede ser cómplice quien participa antes de la consumación del delito

Solo puede ser cómplice quien participa antes de la consumación del delito

La Corte Suprema ha establecido que la complicidad posconsumativa no es penalmente relevante porque el Código Penal exige que el aporte brindado se realice antes de la consumación. En estos casos, correspondería absolver a los procesados. Conoce aquí los detalles del fallo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de diciembre 2016

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No se configura complicidad posconsumativa en el robo, pues el Código Penal solo exige que el cómplice colabore para que el autor cometa el hecho delictivo. En caso de que el ilícito ya se haya consumado, cualquier ayuda posterior pierde relevancia penal.

Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a través de la Casación N° 363-2015 Santa. Este pronunciamiento, además, prevé que, de acreditarse la participación de un procesado luego del acto consumativo, la conducta implicaría su absolución.

Veamos los hechos. Se atribuyó a tres personas haber estacionado su vehículo frente a un vehículo remolque de la marca Nestlé, a fin de abordarlo con armas y tomar posesión de él. Al chofer lo obligaron a conducir por diez kilómetros en donde los esperaba el procesado, quien toma la conducción del remolque, mientras los otros tres sujetos lo suben a un automóvil y lo abandonan en un descampado. No obstante, la policía interviene el vehículo en carretera mientras era conducido por el procesado.

El Ministerio Público le imputó el delito de robo agravado, lo que motivó la realización de un juicio oral contra el conductor del vehículo. Luego de este, el Juzgado Penal Colegiado lo condenó a 12 años de pena privativa de la libertad en calidad de autor de robo agravado. Esta decisión fue apelada.

La Sala Penal de Apelaciones del Santa confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia, desestimando los argumentos del recurrente y manteniendo la pena impuesta. Sin embargo, el condenado decidió interponer recurso de casación, pues consideró que se había aplicado erróneamente el título de autor, dado que participó luego de que el remolque fuese robado por los otros tres sujetos. Y, según refirió en su defensa, los jueces debieron considerar que el hecho ya se había consumado y su conducta configuró un acto de complicidad posconsumativa penalmente irrelevante.

En sede suprema, la Sala Penal Transitoria admitió a trámite el recurso. Sostuvo que el hecho imputado se configuró en tres partes: primero, el abordaje del vehículo; luego, el cambio de chofer y el transporte a la víctima en el station wagon; y finalmente, la conducción del vehículo por parte del procesado.

Bajo este criterio, la Sala Penal Transitoria sostuvo que el procesado participó en el segundo momento, es decir, cuando aún no se había configurado el apoderamiento definitivo del remolque. Asimismo, consideró la complejidad de la ejecución del acto, siendo posible con la participación de más de dos personas, lo que implica un reparto de roles basados en la especialidad de cada uno.

Dado que el procesado participó antes de la consumación del delito, la Sala Penal Transitoria consideró que su acto no fue de complicidad posconsumativa no punible, sino de autoría. Por este motivo, declaró infundada la casación y confirmó la sentencia impugnada.

Casación N° 363-215 Santa by La Ley on Scribd

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