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Pymes podrán cancelar sus deudas tributarias hasta en 72 cuotas

Pymes podrán cancelar sus deudas tributarias hasta en 72 cuotas

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que hayan facturado hasta 2,300 UIT en cada uno de los últimos cuatro años tendrán la opción de fraccionar sus deudas con Sunat. Además, serán eliminadas las deudas tributarias menores a 1 UIT que se hayan mantenido con la entidad recaudadora. Aquí los detalles del nuevo Decreto Legislativo Nº 1257.

Por Redacción Laley.pe

sábado 10 de diciembre 2016

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A partir de ahora, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) tendrán el beneficio de dividir el pago de las deudas que hayan acumulado con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y que se encuentren en litigio tanto en vía administrativa como judicial o en proceso de cobranza coactiva. Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1257, publicado el 8 de diciembre en el diario oficial El Peruano, que crea el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por Sunat (FRAES).

La norma aprueba el sinceramiento y la extinción, según el caso, de los montos adeudados a Sunat por concepto de Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial de Minería, Arancel de Aduanas y otros ingresos que la entidad recaudadora administre, incluido el FONAVI por cuenta de terceros.

¿Quiénes son los sujetos compredidos?

La norma se extiende a aquellas Pymes que, entre enero de 2012 y agosto de 2016, hayan facturado ingresos anuales inferiores a las 2,300 UIT (cerca de S/ 9 millones). También se incluye a los deudores del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) acogidos en el mismo periodo. Adicionalmente, las personas naturales que no califiquen como renta de tercera categoría ni se sujeten al Nuevo RUS por esas fechas.

Todos ellos accederán a un «bono de descuento de la deuda acogida al FRAES (Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por Sunat)», lo que implica reducciones de montos de 50% (cuando son más de 2,000 UIT), 70% (si se trata de 100 a 2,000 UIT) y hasta 90% (para cantidades de 0 a 100 UIT). De otro lado, quienes adeuden menos de 1 UIT (equivalente a S/ 3,950) se librarán de este pago.

¿Cómo acceden al FRAES?

El acogimiento puede ser solicitado hasta el 31 de julio por los sujetos comprendidos en la norma. Esta solicitud debe corresponder con la forma y las condiciones dispuestas por la Sunat. Dentro de dicho documento, el solicitante tendrá que especificar el monto que adeuda.

De aprobarse la petición, se dará por concluido el reclamo, la apelación o la demanda contencioso-administrativa que existía sobre la deuda. Para ello, la Sunat deberá informar al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial.

Decreto Legislativo Nº 1257 by La Ley on Scribd

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