Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No prescribe el derecho del hijo a pedir que se reconozca unión de sus padres

No prescribe el derecho del hijo a pedir que se reconozca unión de sus padres

La Corte Suprema ha establecido que no debe existir diferencia entre hijo y conviviente al momento de aplicar la imprescriptibilidad del derecho de demandar el reconocimiento judicial de unión de hecho. ¿La razón? La protección al derecho constitucional de la unión familiar no puede estar sujeta a distinciones surgidas en atención a cuál de los miembros de la familia resultante de la unión de hecho exige el reconocimiento judicial. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de diciembre 2016

Loading

[Img #12906]

La pretensión de reconocimiento judicial de unión de hecho es un derecho constitucional que, generalmente, se basa en la posibilidad de fundar una familia. Por ello, dicho reconocimiento de unión no puede estar sujeto a plazo prescriptorio ni a distinciones surgidas en atención a cuál de los miembros de la familia resultante lo demande, pues tanto hijo como conviviente poseen los mismos derechos.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema a través de la reciente Casación Nº 4121-2015-Arequipa, publicada en El Peruano el pasado 30 de noviembre.

El caso fue el siguiente: Una hija demandó el reconocimiento de unión de hecho de sus padres en contra de su hermana. Para ello, argumentó que sus padres mantuvieron una relación de convivencia libre de impedimento matrimonial por más de 40 años, y que posteriormente se unieron en matrimonio, el cual duró dos años antes de sus fallecimientos.

La emplazada dedujo excepción de prescripción extintiva, alegando que la demanda fue interpuesta después de expirado el plazo de prescripción de diez años, que prevé el numeral 1 del artículo 2001 del Código Civil. Afirmó que este plazo, según el referido Código, debía ser contado desde la fecha de fallecimiento de su primer progenitor, pues es a partir de ese momento que la conviviente debió solicitar el reconocimiento de su unión de hecho. Además, dedujo también excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante.

El Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Arequipa declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar y fundada la de prescripción extintiva, al considerar que efectivamente la demanda fue presentada fuera del plazo requerido para el ejercicio de la pretensión debatida en el proceso.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa confirmó la sentencia de primera instancia. Sin embargo, sustentó que “a pesar que la pretensión de reconocimiento de unión tiene carácter imprescriptible por tratarse de una institución generadora de una familia, este criterio solo puede aplicarse a los casos en los que dicha pretensión es ejercida por alguno de los convivientes, y no por una persona que, como ocurre en este caso, no actúa con el propósito de encontrar protección familiar actúa bajo un interés netamente patrimonial”.

No obstante, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de vista. Asimismo, reformándola, declaró infundada la excepción de prescricpión extintiva. Los magistrados supremos fundamentaron su decisión señalando que tanto el hijo como el conviviente tienen el mismo derecho a que se reconozca la existencia de unión de hecho, ya que la protección al derecho constitucional de la unión familiar no puede estar sujeta a distinciones surgidas en atención a cuál de los miembros de la familia resultante de dicha unión exige el reconocimiento judicial.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS