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Rentas no declaradas podrán repatriarse e invertirse en el país

Rentas no declaradas podrán repatriarse e invertirse en el país

Con el Decreto Legislativo Nº 1264, los ciudadanos que no hayan declarado rentas a la Sunat anteriores al 2016 se les aplicará una tasa de 10% sobre la base imponible para cumplir con dicha obligación. Además, en caso de repatriar e invertir el monto no declarado, la tasa aplicable será de 7%. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de diciembre 2016

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Aquellos contribuyentes con rentas no declaradas hasta el momento podrán acogerse a un nuevo régimen de Impuesto a la Renta a fin de ponerse en regla. De esta manera, las tasas aplicables sobre la base imponible serán del 10% para quienes declaren dinero, derechos o bienes que procedan de ejercicios anteriores al 2016. Por su parte, las situaciones de repatriación e inversión de estos fondos estarán sujetas a una tasa de 7% sobre la base imponible.

Se trata del Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, mecanismo creado por el Decreto Legislativo Nº 1264 y cuyo plazo de acogimiento vencerá el 29 de diciembre de 2017.

La referida norma, publicada el pasado sábado 10 de diciembre, solo comprende a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que en fecha anterior al 2016 hayan ejercido su domicilio en el país. Ellos deberán presentar una declaración juradas señalando los ingresos netos de la base imponible, la fecha y el valor de la adquisición, el importe del dinero y el banco o entidad financiera en el que se encuentra depositado.

No podrán acogerse al régimen las rentas no declaradas que hasta el 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en jurisdicciones de alto riesgo o cooperantes como Siria, Laos, Yemen, Irak, Bosnia Herzegovina, Irán, entre otras. A su vez, no ingresan al régimen las «rentas no declaradas que se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada». Otro supuesto de exclusión es el de personas condenadas por lavado de activos, crimen organizado, terrorismo, etc. A ellos se suman las personas naturales que hayan servido al Estado como funcionarias a partir de 2009. Esta última disposición también aplica a sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Decreto Legislativo Nº 1264 by La Ley on Scribd

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