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Desafiliación al Sistema Privado de Pensiones debe solicitarse primero ante la AFP o la SBS

Desafiliación al Sistema Privado de Pensiones debe solicitarse primero ante la AFP o la SBS

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado los criterios establecidos en su jurisprudencia respecto a la libre desafiliación del sistema privado de pensiones en casos de desinformación o asimetría informativa. En esta nota, los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de diciembre 2016

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Solo procede demanda de amparo para desafiliarse del sistema privado de pensiones cuando la solicitud haya sido negada en forma arbitraria por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) o de la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que corresponda iniciar el trámite. Es decir, las personas no están facultadas para acudir directamente a la vía del amparo para lograr la desafiliación.

Así indicó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 07999-2013-PA/TC, a través de la cual declaró fundada la demanda interpuesta por un ciudadano contra la SBS solicitando que se ordene su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por la causal de falta de información y se le otorgue una pensión de jubilación dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La SBS alegó que sus competencias no la facultan a calificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para acceder a la libre desafiliación, pues esta es una competencia exclusiva de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La demanda había sido declarada improcedente por las dos primeras instancias, que estimaron que la real pretensión del demandante era que se le reconozca más aportaciones, por lo que la controversia debía ser dilucidada en la vía ordinaria.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que la Ley de libre desafiliación informada (Ley Nº 28991) no incluyó como causal de desafiliación a la falta de información. Además, señaló que mediante la STC Exp. Nº 07281-2006-PA/TC, el Colegiado se pronunció respecto a las causales de solicitud de desafiliación y estableció como precedente vinculante que es un supuesto legítimo para presentar solicitud de desafiliación del SPP no haber recibido información (o solo de forma parcial), que el procedimiento para dicho pedido sería el mismo establecido por el reglamento de la referida ley hasta que se apruebe una norma específica (lo que ocurrió en diciembre de 2008 con la aprobación de la Resolución SBS Nº 11718-2008) y que este luego fue extendido a los casos de asimetría informativa.

Además el TC precisó que la exigencia legal de seguir un procedimiento para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Público de Pensiones, contenida en el artículo 4 de la Ley Nº 28991, es constitucionalmente válido.

En ese sentido, reitero que solo será viable el proceso de amparo para los casos de intento de desafiliación mediante una actuación arbitraria por parte de la SBS o por parte de la AFP a la cual le corresponda iniciar el trámite. La persona no está facultada para acudir directamente a la vía del amparo para lograr la desafiliación, porque la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido solo se ciñe a exigir el inicio del procedimiento, no a ordenar la desafiliación.

En el caso concreto, encontró que al demandante se le negó la desafiliación solicitada argumentando que cumple con los requisitos para percibir una pensión mínima (lo que impide la desafiliación, de acuerdo con la Ley Nº 28991). Sin embargo, advirtió que el pedido se formuló sobre la base de la falta de información y que, pese a ello, la SBS aplicó la mencionada ley (que no contempla la falta de información como supuesto para la desafiliación) a pesar de existir normativa específica para estos casos.

En consecuencia, el Colegiado estimó que el procedimiento seguido fue irregular y no correspondía con la naturaleza del pedido, por lo que no se cumplió con brindarle propiamente toda la documentación que le permita realizar una correcta evaluación respecto a la conveniencia de su desafiliación, por identificar finalmente un perjuicio en su situación previsional.

Por ello, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y nula la resolución impugnada por el accionante. Asimismo, ordenó a la SBS que inicie el trámite de desafiliación por la causal de indebida, insuficiente o inoportuna información, y que cumpla con abonar los costos procesales.

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