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Retractación de presunta víctima de violación supone que acto sexual fue consentido

Retractación de presunta víctima de violación supone que acto sexual fue consentido

Para la Corte Suprema, puede establecerse la existencia de una relación sexual voluntaria si la presunta víctima se retracta de la imputación y, además, cuestiona la declaración hecha por el denunciante. Para llegar a esta conclusión, también debe tomarse en consideración la ausencia de corroboraciones periféricas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de diciembre 2016

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La retractación de la menor presuntamente agraviada de violación sexual, así como el cuestionamiento y rechazo que haga de la declaración del padre denunciante, permiten concluir que medió voluntad en el acto sexual. Esto será así siempre que la agraviada sea mayor de 14 años.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 347-2016 Puno. La Sala, además, consideró que es necesario que para que proceda la absolución no deben existir medios que permitan corroborar periféricamente la imputación.

El caso que motivó este pronunciamiento fue el siguiente: se imputó a un sujeto haber ultrajado a una menor de trece años de edad en una comunidad campesina de Puno. La denuncia fue hecha por la madre, quien relató en junio de 2002 que las agresiones sexuales se habían venido produciendo hasta febrero del mismo año, por lo que formularon la denuncia por violación.

Durante el juzgamiento, el imputado aceptó conocer a la agraviada, pero guardó silencio respecto de los hechos. Por su parte, en su declaración en el juicio oral, la agraviada sostuvo que mantuvo relaciones sexuales voluntarias con el agraviado entre junio y julio de 2002, cuando ya contaba con más de catorce años de edad. Asimismo, agregó que, antes de estos hechos, también tuvo actividad sexual con un antiguo enamorado. 

A pesar de ello, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno emite condena al considerar al acusado como autor del delito de violación sexual y le impone una pena de dieciocho años de prisión. Esta decisión fue impugnada por el condenado.

Entre sus argumentos, sostuvo que en las declaraciones presentadas por el Ministerio Público, correspondientes a él como a la agraviada, solamente aparece la firma del fiscal, por lo que no hay prueba de cargo suficiente. Asimismo sostuvo que no se ha tomado en consideración la retractación de la víctima, quien sostuvo que mantuvo relaciones sexuales con él cuando ya contaba con más de catorce años.

Admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que no es posible sostener que el testimonio presentado por el fiscal no es fiable, pues es contrario a lo declarado por la agraviada en el juicio oral. Además, que del análisis de los documentos, no existen medios probatorios que corroboren periféricamente que la menor tenía menos de catorce años al momento de practicarse el acto sexual, por lo que no hay una causal que viciara la voluntad de la víctima en ese momento. Por estos motivos, la Sala Penal Suprema decidió absolver al condenado.

Recurso de Nulidad N° 347-2016 Puno by La Ley on Scribd

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