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Violador de niña que murió tras aborto sería castigado con pena mínima

Violador de niña que murió tras aborto sería castigado con pena mínima

El haber tenido 17 años al momento de abusar sexualmente de su prima sitúa a Marcio Núñez Criollo como menor infractor, por lo que solo se le aplicaría una medida socioeducativa. Y, pese a que sí deberá juzgársele como adulto por el delito de aborto no consentido seguido de muerte, su acogimiento a la confesión sincera reduciría el tiempo de internamiento a un máximo de dos años.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 16 de diciembre 2016

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No habría mayor sanción para Marcio André Núñez Criollo, sujeto que  violó a su prima de 11 años en Chiclayo y participó en el aborto que causó la muerte de la menor. Las razones legales de este escenario recaen en dos factores: el tiempo y el acogimiento a la confesión sincera.

 

Como lo señala el artículo 173 del Código Penal, la sanción por el delito de violación sexual de menores va desde los 30 años a la cadena perpetua. En el caso de Núñez Criollo, se configuran las agravantes de vínculo familiar y relación de confianza, por lo que calzaría la cadena perpetua.  Sin embargo, al imputado no podría aplicársele esta regulación, pues los abusos sexuales a su prima ocurrieron cuando él era menor de edad.

 

Aquí la explicación: Núñez Criollo cumplió 18 años el pasado 25 de octubre, fecha en la que la niña ya se encontraba, según reportes, con varios meses de embarazo. Mientras no se demuestre fehacientemente que las violaciones continuaron después de que el violador alcanzara la mayoría de edad, este será procesado como menor infractor y no como adulto.  Así, la sanción que le esperaría a Núñez Criollo sería tan solo una medida socioeducativa ajustada al Código de Niños y Adolescentes, lo que supone un máximo de 10 años de internamiento en una correccional.

 

De otro lado, Núñez Criollo sí será procesado como adulto por el cargo de aborto no consentido seguido de muerte, pues cometió este ilícito cuando ya había cumplido los 18 años. No obstante, el castigo que le espera sería menor del rango de los tres a cinco años de cárcel que prevé el artículo 116 del Código Penal. Esto, porque se acogió a la confesión sincera, una figura que reduce su sanción por debajo del mínimo legal previsto para dicho delito.

 

Bonus legal: Error de tipo no se aplica al caso

 

Hace unos días, el defensor legal del joven procesado afirmó ante la prensa que entre su patrocinado y la víctima existía una relación sentimental consentida. Además, se atrevió a indicar que la apariencia física “desarrollada” de la menor no se condecía con su poca edad. Este argumento, que obedece a la invocación del “error de tipo”, regulado por el artículo 14 del Código Penal, solo se aplica a casos en los que el sujeto cometió el delito -por ejemplo, el de violación sexual de menor- desconociendo alguna circunstancia agravante -como puede serlo, la verdadera edad de su víctima-. No obstante, el error de tipo no es aplicable para el caso de Núñez Criollo, pues la edad de su prima, con quien convivía junto a sus padres, le era conocida tanto a él como a toda su familia. 

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