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TC: Juez puede revocar pena suspendida sin necesidad de amonestar primero al condenado

TC: Juez puede revocar pena suspendida sin necesidad de amonestar primero al condenado

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha reafirmado en la línea jurisprudencial trazada respecto a las facultades del juez penal ante el incumplimiento de reglas de conducta por parte de quienes son condenados a penas de prisión suspendida. Aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de diciembre 2016

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Ante el incumplimiento de reglas de conducta por parte de quien recibe una condena de prisión suspendida, el juez puede emplear cualquiera de las tres herramientas previstas por el artículo 59 del Código Penal (amonestación, prórroga de la suspensión o revocación de la pena suspendida), sin necesidad de acudir primero a la amonestación, pues la norma no prevé un orden de prelación entre las tres medidas. Evidentemente, ello no exonera al juez de su deber de motivar adecuadamente la decisión que adopte.

En esos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la reciente STC Exp. Nº 04649-2014-PHC/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra las órdenes de ubicación y captura dictadas en su contra porque, supuestamente, vulneraban sus derechos al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones judiciales y a la libertad personal.

El demandante explicó que fue condenado por el delito de omisión de asistencia familiar a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período, y que se le impuso el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, especialmente el pago de la reparación civil ascendente a S/ 3,750.00 en dieciocho (18) cuotas. El demandante también refirió que el fiscal solicitó la revocatoria de la suspensión de la pena, que antes de realizada la audiencia de revocatoria consignó S/ 850.00 y que, pese a ello, se expidió una resolución que revocó la pena suspendida, ordenó que dicha pena se cumpla efectivamente y dispuso su ubicación y captura.

La jueza que expidió la resolución cuestionada (que revocó la pena suspendida) explicó que esta fue impugnada por la defensa del demandante recurrente, aunque el recurso fue rechazado por cuestiones formales. La jueza añadió que dicha resolución se encuentra debidamente motivada porque analizó el incumplimiento de dos reglas de conducta impuestas al recurrente (pagó la reparación civil fuera del plazo establecido y no compareció ante el juzgado en las fechas indicadas).

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional explicó que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la debida motivación se garantiza tanto que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes como que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

El Colegiado recordó que el artículo 59 del Código Penal establece que si, durante el período de suspensión de la pena, el condenado no cumpliera las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá amonestarlo, prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o revocar la suspensión de la pena. Al respecto, el Tribunal recordó que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena pueda ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (SSTC Exps. Nºs 02517-2005-PHC/TC, 03165-2006-PHC/TC y 03883-2007-PHC/TC).

Respecto a la exigencia de pagar la reparación civil, el Colegiado reiteró que no se trata de preferir el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino de dar prioridad a la eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que subyacen a dicha eficacia, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados.

En el presente caso, el Tribunal Constitucional encontró que el demandante fue condenado por el delito de omisión de asistencia familiar, como ya se indicó, a una pena suspendida en su ejecución por el período de tres años, bajo la condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta, entre las que se encontraban pagar una reparación civil ascendente a S/ 3,750.00 (en dieciocho cuotas) y concurrir al juzgado de ejecución cada treinta (30) días. La sentencia condenatoria precisó, además, que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, incluyendo cualquiera de las cuotas pactadas, se revocaría la suspensión de la pena.

En consecuencia, el Colegiado encontró que la decisión de revocar la pena suspendida estaba debidamente motivada, toda vez que expresó las razones por las que se adoptó esta determinación: básicamente, porque el pago de la reparación civil no empezó a cumplirse en la fecha indicada y, además, porque el recurrente no compareció ante el juzgado de ejecución en las fechas indicadas.

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