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Mypes podrán acogerse a un régimen tributario especial a partir de 2017

Mypes podrán acogerse a un régimen tributario especial a partir de 2017

Aquellos contribuyentes cuyas rentas anuales netas no superen las 1700 UIT podrán acogerese al Régimen Mype Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269. Conoce aquí los detalles de esta nueva norma.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de diciembre 2016

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Desde el 1 de enero de 2017, las empresas establecidas en el país que facturen hasta  1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) dentro del ejercicio gravable se acogerán a un nuevo régimen de pago del Impuesto a la Renta (IR). Así, a aquellas medianas y pequeñas empresas cuya renta neta anual sea de hasta 15 UIT les corresponderá un pago del 10% de IR, mientras que las que superen las 15 UIT de facturación se sujetarán a una tasa de 29,50%.

Así lo dispone del Decreto Legislativo Nº 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. La norma publicada el martes 20 de diciembre en el diario oficial El Peruano establece, además, que a los contribuyentes con ingresos anuales menores de 300 UIT les corresponderá aplicar el 1% a los ingresos netos mensuales. La suspensión de estos pagos a cuenta, que tienen carácter de declaración jurada, deberá ajustarse al reglamento del decreto.

El acogimiento al Régimen Mype Tributario (RMT) será realizado solo con ocasión de la declaración jurada del mes en el que se iniciaron las actividades de la empresa. Los sujetos que podrán afiliarse a este régimen son los contribuyentes con actividades iniciadas durante el ejercicio gravable y que no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o que sobre los que el Régimen General no tenga efectos. Cabe destacar que toda sujeción al RMT supondrá la aplicación de presunciones establecidas por el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta. A su vez, quienes se sujeten a este beneficio estarán obligados a utilizar Registros de Ventas y de Compras y Libro Diario Simplificado.

Asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren ya acogidos a los otros regímenes cambiarán al RMT mediante declaración jurada y siempre que cumplan los requisitos referidos anteriormente, es decir, reduzcan su facturación anual a menos de 1700 UIT. De otro lado, los contribuyentes cuya renta neta anual supere dicha cantidad estarán obligados a ingresar al Régimen General.

Decreto Legislativo Nº 1269 by La Ley on Scribd

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