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No procede desvinculación procesal para condenar por un delito que el fiscal pidió archivar

No procede desvinculación procesal para condenar por un delito que el fiscal pidió archivar

Debe declararse la nulidad del juicio oral si el juzgador se desvincula de la acusación fiscal y sanciona al acusado por un delito que fue objeto de solicitud de archivo por parte parte de la Fiscalía y la Sala desestimó tácitamente.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de diciembre 2016

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Si el juzgador limitó su ámbito de competencia al desestimar un delito, no podrá desvincularse de la acusación para imponer pena por ese mismo ilícito penal. En este caso, se debe declarar la nulidad y retrotraer el proceso al estado anterior.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 3588-2014 Junín. Dicha decisión fija, además, que la facultad para desvincularse de la acusación fiscal puede ser limitada por el propio juzgador al momento de establecer su ámbito de conocimiento.

La limitación de su competencia puede ser hecha por el juzgador de manera expresa, cuando establece no haber mérito para pasar a juicio oral por un delito establecido en la solicitud de archivo del Ministerio Público; o de manera tácita, cuando ante esta misma solicitud emite auto de enjuiciamiento por ilícitos distintos a los de la solicitud de archivo, pero sin pronunciarse expresamente al contenido en esta.

El caso que motivó el presente proceso fue el siguiente: tres sujetos fueron intervenidos por personal de la PNP dentro de su vivienda, luego que se tomara conocimiento que tendrían un laboratorio para la elaboración de pasta básica de cocaína. En dicha intervención, se encontró múltiples instrumentos para la elaboración de la droga y, además, de una poza de decantación para la droga.

Luego de analizadas las pruebas obtenidas, el Ministerio Público interpuso acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas del tipo base, y, en consecuencia, solicitó al juez el archivo del tipo agravado. La Sala Penal Superior de Junín dispuso haber mérito para pasar a juicio oral conforme la acusación fiscal.

En juicio oral, los procesados aceptaron acogerse a la conclusión anticipada del proceso y reconocieron su responsabilidad. No obstante, posteriormente la Sala les comunicó que existía la posibilidad de aplicar el tipo penal de tráfico ilícito de drogas agravado, por lo que los procesados rechazaron la imputación y se continuó con el juicio oral. Al final de este, el Ministerio Público reiteró en su informe oral final, la imputación por el tipo base.

La Sala Superior los condenó por el tipo penal agravado de tráfico ilícito de drogas, aplicando la figura de la desvinculación procesal. Esta decisión fue apelada por los procesados por considerar que esta sentencia se pronuncia indebidamente por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

La impugnación llega a la Corte Suprema vía Recurso de Nulidad, el cual es aceptado por la Sala Penal Transitoria. Luego del análisis de los hechos, el supremo tribunal consideró que, si bien es posible la desvinculación procesal como facultad del juzgador, en el presente caso no era posible aplicarla, porque la Sala Superior limitó tácitamente su competencia al no pronunciarse sobre la solicitud de archivo por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

En tal sentido, declararon nula la sentencia y el proceso y dispusieron la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado. Se llega a esta decisión pues la nulidad se produce durante la posibilidad de aplicar la conclusión anticipada, de modo que el proceso debe retrotraerse a este punto.

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