La intervención quirúrgica no consentida a la que fue sometida la ciudadana boliviana I.V. en el año 2000 y que le significó la pérdida permanente de su capacidad reproductiva, debe ser reparada por el Estado Plurinacional de Bolivia, según lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente sentencia.
El tribunal internacional halló responsable al Estado por violación a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia en agravio de una mujer que, además de sufrir la esterilización forzada, tuvo que someterse a una cirugía posterior por presentar complicaciones físicas a consecuencia de la intervención no consentida. Estas complicaciones consistían en restos placentarios hallados en la cavidad endometrial, endometriosis aguda y absceso de pared abdominal luego de una ligadura de trompas de falopio mal ejecutada.
Por ello, y a fin de evitar la ocurrencia de casos similares futuros, el Estado quedará obligado a organizar un evento público donde reconozca su responsabilidad y las violaciones a los derechos humanos de I.V. explicadas en la sentencia. Este acto público deberá realizarse tras la notificación de la sentencia y dentro del plazo de un año, además de contar con la asistencia de altos funcionarios y la víctima.
En cuanto al daño material e inmaterial que supuso la afectación física y la crisis emocional, la Corte declaró que el Estado boliviano deberá prestar atención médica y psicológica de manera gratuita, inmediata y efectiva a la ciudadana. Además, los centros de salud designados para este servicio deberán ubicarse en las cercanías del domicilio de I.V. a fin de facilitar su acceso. También se deberá cubrir el pago de una indemnización de 50 mil dólares por estas afectaciones, así como 18, 290 dólares por concepto de costas y gastos, y 1, 623 dólares como reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Una vez notificado, el Estado deberá publicar, en un plazo no mayor de seis meses, el resumen de la sentencia en el diario oficial y, por una sola vez, en otro medio escrito de circulación nacional. Por otro lado, el texto íntegro de la sentencia deberá estar disponible para lectura y descarga en el sitio web oficial del Estado.