Miercoles 17 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Para recuperar tenencia de hijos se debe acudir a visitas programadas por las autoridades

Para recuperar tenencia de hijos se debe acudir a visitas programadas por las autoridades

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que es necesaria la presencia de los progenitores en el procedimiento tutelar para que se reinicien los vínculos afectivos entre estos y sus menores hijos. Aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de diciembre 2016

Loading

[Img #13027]

Aquellos progenitores que pretendan recuperar la tenencia de sus menores hijos deberán, necesariamente, estar presentes en las visitas supervisadas y programadas por las autoridades a fin de reiniciar y fortalecer vínculos socio-afectivos.

En esos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 07326-2013-PHC/TC, mediante la que declaró infundada una demanda de hábeas corpus interpuesta por la madre de cinco menores de edad contra del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

Según la demandante, el Inabif vulneraba el derecho a la integridad personal de los menores, pues no se le permitía visitarlos ni se le daba a conocer su paradero. La recurrente explicó que, en julio de 2011, acudió al Inabif en busca de ayuda económica y asistencia a favor de sus menores hijos (con edades de entre 7 y 11 años), que la institución aceptó su pedido y decidió acoger a los menores. La madre refirió en su demanda que se le informó que podría realizar visitas semanalmente, pero que desde esa fecha no podía verlos ni sabía nada de ellos.

La jueza de primera instancia entrevistó a los cinco menores en el Centro de Atención Residencial (CAR) Puericultorio Pérez Araníbar, quienes indicaron que su mamá no los visita. La jueza constató el buen estado de salud de los menores, quienes están adecuadamente vestidos y aseados.

Por su parte, la Directora Ejecutiva del Inabif informó que los menores fueron puestos a disposición de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y que están sujetos a medidas de protección (artículo 243 del Código de los Niños y Adolescentes). La funcionaria indicó que los menores llegaron al Puericultorio Pérez Araníbar de manera distinta a la indicada por la madre de los menores:

a. El 9 de abril de 2011, la menor R.C.G. fue objeto de maltrato físico en un vehículo de servicio público por su presunto padre, quien se encontraba en estado de ebriedad. La policía intervino a solicitud de los pasajeros y ambos fueron conducidos a la comisaría. El Ministerio Público puso a la menor a disposición de la Dirección de Investigación Tutelar, se abrió investigación tutelar y se dispuso su internamiento en el indicado CAR.

b. Los menores de iniciales E.C.G. e I.C.G., el 12 de abril del 2011, fueron puestos a disposición física de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar por la Comisaría de Mujeres de Lima ya que, días antes, la madre los entregó porque no podía hacerse cargo de ellos ni tenía donde vivir. Se abrió investigación tutelar y se dispuso el internamiento de los menores en el CAR.

c. Los menores de iniciales D.C.G. y R.C.G., el 30 de junio de 2011, fueron puestos a disposición física por el CAR Puericultorio Pérez Araníbar, ya que su madre los abandonó en forma premeditada cuando fue a visitar a sus otros tres menores hijos. Se dejó constancia de esta situación en la Comisaría de Magdalena y se buscó a la recurrente en su domicilio, pero no fue encontrada ahí. Se abrió investigación tutelar y se dispuso el internamiento de los menores en el CAR Arco Iris y, luego, en el CAR Puericultorio Pérez Araníbar.

En su informe, la funcionaria también señaló que la recurrente no desconoce el paradero de sus hijos dado que los ha podido visitar en el CAR Puericultorio Pérez Araníbar y que los menores favorecidos vienen recibiendo atención integral y protección especializada para salvaguardar su integridad física, sicológica y desarrollo personal, por lo que aún no se puede disponer su entrega a la madre. También menciona que se ha brindado orientación y consejería a la recurrente y se le ha realizado visitas domiciliarias y cursado notificaciones para que concurra a la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, para proseguir con las diligencias y resolver la situación jurídica de los menores; sin embargo, la recurrente no se ha presentado.

La primera instancia declaró improcedente la demanda, porque la recurrente ha visitado a los menores en el CAR donde están internados, por lo que no desconoce su paradero, y porque no ha participado de los mecanismos en el procedimiento de investigación tutelar para que restablezca el vínculo con sus hijos. La sala revisora declaró infundada la demanda porque los menores residen en el CAR Puericultorio Pérez Araníbar en buen estado de salud y vestidos adecuadamente y se encuentran sujetos a una investigación tutelar que comprende la participación de la recurrente.

El Tribunal Constitucional recordó que en la STC Exp. Nº 01384-2008-PHC/TC señaló que el proceso de habeas corpus puede servir para analizar si existen restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impiden el vínculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama, no solo inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridad física, síquica y moral de la persona, protegida por el artículo 2, inciso 1, de la Constitución y el artículo 25, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

También reiteró que el derecho de los menores a tener una familia es un derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar, consagrados en la Constitución Política del Perú.

Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal Constitucional estimó que debía declararse infundada la demanda en atención a que los menores hijos de la demandante fueron puestos a disposición del CAR Puericultorio Pérez Araníbar debido a circunstancias que evidencian malos tratos o incapacidad de los padres para hacerse cargo de sus menores hijos. Además, advirtió que la recurrente tiene pleno conocimiento de la investigación tutelar a la que se encuentran sometidos sus hijos, procedimiento en el que también se encuentra comprendida ella, para trabaje sus habilidades de maternaje y pautas de crianza para que logre asumir de forma responsable su rol materno. Destacó el Colegiado que las autoridades del CAR en el que se encuentran los menores recomiendan su permanencia en dicho centro de atención, pues la madre no puede proveer las condiciones adecuadas para asumir su cuidado de sus hijos. Finalmente, el Tribunal Constitucional encontró que, en el procedimiento tutelar, se ha requerido la presencia de la madre de los menores para que reinicie y fortalezca los vínculos socio-afectivos con sus hijos mediante visitas autorizadas, las cuales no se realizan debido a que la recurrente no se apersona a dicho procedimiento, pese a haber sido debidamente notificada.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS