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Juez puede devolver bienes incautados sin haber absuelto al procesado

Juez puede devolver bienes incautados sin haber absuelto al procesado

La facultad del juzgador de devolver los bienes incautados por delitos aduaneros no se encuentra supeditada a la existencia de un sobreseimiento del proceso o de la absolución del procesado, pues esta limitación no se encuentra prevista expresamente en la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de diciembre 2016

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El juez puede devolver los bienes incautados incluso ante la ausencia de una resolución de sobreseimiento o de absolución a pesar de no estar regulado por la Ley de Delitos Aduaneros, Ley N° 28008.

A este criterio llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 646-2014-Sullana, estableciéndolo como doctrina jurisprudencial vinculante. Asimismo, estableció que la devolución de bienes incautados regulado en el Código Procesal Penal de 2004 resulta complementaria a la de la Ley N° 28008, en la medida que regula supuestos distintos de devolución a cargo del juez y del fiscal, sin que en ninguno de esos casos sea exigible la existencia de un sobreseimiento o una absolución.

El caso que motivó el presente criterio fue el siguiente: Luego que se incautaran un camión tanque de una empresa en el marco de la comisión de un delito aduanero, su representante legal solicitó la variación y reexamen de la medida. No obstante, esta fue declarada improcedente y la decisión fue apelada.

La Sala Penal de Apelaciones de Sullana declaró fundada la apelación y revocó la resolución del juez de primera instancia, declarando fundada la solicitud de variación solicitada por el representante legal de la empresa. De este modo, se dispuso la devolución del vehículo.

El procurador público de Sunat impugnó la decisión mediante un recurso de casación, argumentando que la devolución de bienes incautados establecido en la Ley de Delitos Aduaneros, requiere que se haya emitido una resolución que declare sobreseimiento o la absolución del procesado, y que, a pesar de no concurrir en el presente caso, el bien fue devuelto por la Sala de Apelaciones. Este recurso fue declarado inadmisible.

Ante este escenario, el procurador interpuso un recurso de queja que la Corte Suprema declaró fundada y, por lo tanto, ordenó a la Sala Penal de Apelaciones el envío del expediente.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que era errado lo considerado por el procurador público, pues en la Ley N° 28008 no se regulan todos los supuestos de actividad del juzgador, sino que debe recurrirse al Código Procesal Penal de 2004 para determinar las facultades del juzgador para la devolución de los bienes incautados.

En tal sentido, la Suprema expresó que lo regulado por los artículos 319 y 320 del Código Procesal Penal de 2004 sobre devolución de bienes incautados complementa la Ley de Delitos Aduaneros, pues se prevén los supuestos en que el juez puede devolver los bienes incautados incluso sin la necesidad del sobreseimiento de la causa o de la absolución del imputado. Por estos motivos, declaró infundado el recurso de casación.

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