A partir de ahora no solo estarán de impedidos de trabajar para el Estado por un espacio de cinco años los servidores sancionados con destitución o despido, sino que también aquellas personas que sean condenadas por delitos contra la Administración Pública no podrán prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Asimismo, se prevé que, en caso el condenado se encuentre bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, este deberá resolverse.
Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1295, publicado este viernes 30 de diciembre en el diario oficial El Peruano. Dicha norma precisa que es obligatoria la inscripción de la condena en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, y que estas sanciones son de acceso público en tanto se mantengan vigentes.
La norma modifica el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y ordena incluir en el mencionado registro a las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, respectivamente, del Código Penal.
Asimismo, las oficinas de Recursos Humanos pertenecientes a cada entidad estatal estarán obligadas a actualizar el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles con la inscripción de servidores sancionados con destitución, mientras que el Poder Judicial deberá cumplir con notificar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre las sentencias recaídas en los delitos anteriormente mencionados.
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