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Conoce cuáles son las más recientes medidas de simplificación administrativa

Conoce cuáles son las más recientes medidas de simplificación administrativa

A través del Decreto Legislativo N° 1310, se autoriza el uso de tecnologías de digitalización e información en materia laboral para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas. Asimismo, la norma crea la curatela especial del adulto mayor para efectos pensionarios y devolución del FONAVI, entre otras medidas. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de enero 2017

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El Ejecutivo ha aprobado nuevas medidas de simplificación administrativa. Una de ella es que ahora la emisión, remisión y conservación de documentos en material laboral podrá emitirse con la firma digitalizada y/o electrónica del empleador, o haciendo uso de microformas.

 Así, también, el empleador podrá sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición del trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, sin requerir la firma de recepción. Para el caso de la ONP, podrá destruir la información de planilla de pago de periodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1310, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del viernes 30 de diciembre de 2016, norma que ha aprobado medidas adicionales de simplificación administrativa.

Igualmente, se dispone que si, durante un procedimiento inspectivo, la autoridad requiere la presentación de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical o del trabajador, estos podrán, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original.

Curatela especial para cobro del Fonavi

Otra de las medidas es la regulación de la curatela especial vía notarial de personas adultas mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI, siempre que se encuentren privados de discernimiento o adolezcan de deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad. La curatela le corresponde, en este orden, al actual cónyuge o conviviente, a los descendientes, hermanos o a los directores de los centros de atención residencial para personas adultas mayores (CARPAM) del sector público con autorización expresa del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Esta modalidad especial de curatela tendrá como único objeto el cobro de la pensión, beneficios derivados de esta, o devolución de aportes económicos.

Para hacer efectivo este derecho deberá presentarse una solicitud firmada que contenga los nombres y apellidos, número de DNI y dirección domiciliaria del solicitante y de la persona adulta mayor pensionista o beneficiario del FONAVI. La solicitud deberá estar acompañada del título o medio probatorio que acredite la condición del solicitante (en caso del director del CARPAM deberá presentar autorización expresa del titular del MIMP) y la certificación médica que acredita la condición del pensionista y/o beneficiario.

Otras medidas

1. Se ha previsto la autorización indeterminada para viaje de menores de edad en caso de fallecimiento de uno de sus padres o haber sido reconocido por solo uno de ellos. En el permiso notarial deberá constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.

2. Se ha establecido que será indeterminada la autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, y que esta será exclusiva para vehículos, eliminándose las autorizaciones a conductores o propietarios.

3. Se modifica el artículo 123-A del Decreto Legislativo del Notariado, a fin de precisar que la restricción establecida en caso de nulidad de escritura pública y certificación de firmas no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificación biométrica del RENIEC. Para el caso de extranjeros con carnet de extranjería las transacciones y actuaciones podrán tramitarse en cualquier circunscripción que tenga acceso a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Para ello los colegios de notarios llevaran un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnológicas acreditadas para la plena identificación de las personas naturales que intervienen en estos actos.

4. Se crea el “Diario Oficial El Peruano Electrónico”, el cual tendrá el mismo valor legal que la versión física. Las publicaciones efectuadas en dicho diario electrónico tendrán pleno efecto y validez. Mediante decreto supremo se establecerán las publicaciones que deben efectuarse en “Diario Oficial El Peruano Electrónico”.

Decreto Legislativo N° 1310 by La Ley on Scribd

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