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Empleador debe sustentar el traslado de un trabajador a otro centro de labores

Empleador debe sustentar el traslado de un trabajador a otro centro de labores

La Corte Suprema ha establecido que el empleador puede determinar el traslado del trabajador siempre que tenga razones justificadas para ello y no se desmejoren las condiciones del trabajador. Más detalles sobre este pronunciamiento aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de enero 2017

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La normativa laboral califica como acto de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios (cambio a un ámbito geográfico distinto), con el propósito de ocasionarle perjuicio.

Por lo tanto, si bien el empleador tiene la potestad de determinar el traslado del trabajador, este debe ser motivado, y acreditarse la razonabilidad y funcionalidad de la decisión. De no cumplirse con ello, para probar el acto de hostilidad laboral, no será necesario que el trabajador pruebe el perjuicio que le ocasionó el cambio.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 10839-2014-Ica, mediante la cual se resolvió en recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un proceso ordinario laboral sobre actos de hostilidad.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora, la Sunat, solicitando el cese de hostilidad al haber sido trasladado a un lugar distinto del que prestaba habitualmente servicios. Exigió que se suspenda la orden dispuesta de trasladarlo al departamento de Ayacucho, y proceda el retorno a su centro de trabajo ubicado en Ica.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, al considerar el juez que el traslado del actor no es razonable, pues no se expusieron las razones que expliquen o justifiquen la necesidad de designarlo para laborar en Ayacucho. En segunda instancia, la Corte Superior opinó en el mismo sentido, debido a que consideró que el traslado le causó un perjuicio económico al trabajador, al incurrir en gastos de alojamiento y pensión. Al estar disconforme con este fallo, el empleador interpuso recurso de casación.

Al resolver la causa, la Corte Suprema advirtió que el lugar de la prestación de servicios es un elemento del contrato de trabajo que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si es que ello ocasiona perjuicio al trabajador. Por tanto, precisó que la variación del lugar de trabajo tendrá validez en tanto resulta de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.

En el caso concreto, la Corte concluyó que no existió acto de hostilización, pues corroboró que el traslado del actor se efectuó por la necesidad de servicios, al haberse creado la Intendencia de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (debido a las nuevas facultades otorgadas a la Sunat), por lo que la entidad demandada se vio en la necesidad de contar con un personal con experiencia en la Intendencia Regional de Ayacucho. A esto hay que añadir que la Sunat cumplió con entregarle un bono, que sirvió de sustento económico para su adaptación en la nueva sede de trabajo.

Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora, revocando de esa forma la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia.

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