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Jueces de paz deberán certificar a los testigos que intervienen en escritura imperfecta

Jueces de paz deberán certificar a los testigos que intervienen en escritura imperfecta

Se ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria del Registro de Predios. Ahora el juez de paz deberá determinar si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del lugar y cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de enero 2017

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El Tribunal Registral ha aprobado un nuevo precedente aplicable al Registro de Predios. Esta vez ha señalado que es de exclusiva responsabilidad del juez de paz determinar si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del Iugar y si cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo establece el más reciente precedente de observancia obligatoria del Tribunal Registral. Este precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del referido colegiado, celebrada el 09 de diciembre de 2016, y publicado mediante Resolución del N° 240-2016-SUNARP/PT (El Peruano, 05 de enero de 2017).

Este reciente precedente se sustenta en la Resolución Nº 640-2012-SUNARP-TR-T del 18 de octubre de 2012.

Cabe recordar que el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos prescriben que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Bonus legal:  El artículo 58 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los juzgados de paz letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un notario público, o donde por vacancia no lo hubiera, tienen respecto de las escrituras imperfectas, la obligación de llevar un registro en el que se anote, entre otras cosas, la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges. Asimismo se dispone que el acta es firmada por el juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar.

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