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Las 10 modificaciones más recientes al Código Penal

Las 10 modificaciones más recientes al Código Penal

El último fin de semana se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1351, que modificó la parte general y especial del Código Penal. ¿Cuáles han sido los principales cambios? Hagamos un rápido repaso.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de enero 2017

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El Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero del presente año, modifica varios artículos del Código Penal, a fin de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de la tutela de la integridad personal, el patrimonio, la correcta Administración Pública y la estabilidad del medio ambiente.

A continuación destacamos los cambios más importantes:

1.  Responsabilidad penal del cómplice en los delitos especiales

El cómplice siempre será responsable del hecho cometido por el autor, a pesar que los elementos especiales que requiere para la configuración del tipo legal (delitos especiales o delitos de infracción del deber) no concurra en él (art. 25, tercer párr.). 

2. Inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para algunos delitos de corrupción de funcionarios

Los jueces no podrán aplicar la suspensión de la ejecución de la pena en los delitos de colusión, peculado, malversación agravada, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito (artículo. 57).

3. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico

Tanto en las reglas de conducta para suspender la ejecución de la pena como las de reserva del fallo, se incorpora que el imputado tiene la obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico (arts. 58 y 64).

4.  Aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima como nuevo escenario de estafa.

Anteriormente, el delito de estafa tenía seis escenarios delictivos, ahora se incorpora un nuevo escenario: cuando el agente se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la víctima para estafarla (art. 196-A).

5. Se elimina el requisito de la calificación otorgada por la autoridad ambiental para la configuración del delito de contaminación del ambiente

El delito de contaminación ambiental requería de las normas y estándares administrativos para calificar si la conducta del agente es jurídico-penalmente relevante para la protección del bien jurídico. Con la modificación se elimina la calificación reglamentaria que otorgaba la autoridad ambiental correspondiente, por lo que solo bastará que el agente provoque o realice cualquiera de las acciones previstas en el tipo penal (art. 304).  

6. Nuevo escenario del delito de minería ilegal

Antes se tipificaba como delito de minería ilegal cuando el agente realizaba actividad minera sin contar con autorización administrativa. Ahora, con la modificación se incorpora un nuevo escenario típico del delito: cuando el agente haya realizado actividad minera fuera del proceso de formalización.

Así también se exime de responsabilidad penal a los sujetos que se encuentren: a) En el proceso de formalización minera que no logra la autorización final de inicio o reinicio, y b) Los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, de acuerdo al plazo establecido (art. 307-A).

7. Nuevos alcances del delito de desaparición forzada

El agente de este delito siempre ha sido el funcionario o servidor público. Pues bien, con la última modificación se extiende la calidad del sujeto activo donde al tercero que tenga el consentimiento o permiso del funcionario o servidor.

Asimismo, se exige para la configuración del tipo penal que el agente prive a otro de su libertad y haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o paradero de la víctima, correspondiéndole una pena no mayor de 30 años.

Finalmente, se incrementa la pena, no menor de 30 ni mayor de 35 años, en función a la cualidad de la víctima, bien cuando esta es menor de 18 años, padece de cualquier discapacidad o se encuentra en estado de gestación (art. 320).

8. Precisión en el delito de tortura

Se precisa que los métodos utilizados por el agente en el delito de tortura deben estar dirigidos a menoscabar la personalidad o disminuir la capacidad mental o física de la víctima. Asimismo, se agrava la pena dependiendo de la situación de la victima: resultó con lesión grave, es menor de 18 y mayor de 60 años, padece de algún tipo de discapacidad, se encuentra en estado de gestación o se encuentra detenida o recluida y el agente abusa de su condición como autoridad (art. 321).

9. Sancionan penalmente las acciones corruptas entre los efectivos policiales y particulares.

Se incorporan los delitos de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial (art. 395-A), cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial (art. 395-B), cohecho activo en el ámbito de la función policial (art. 398-A) e inhabilitación definitiva del agente por corromper al policía (art. 398-B).

10. Incorporación del delito de falsedad genérica agravada

Se sanciona penalmente a cualquier persona que haya otorgado, expedido u ofertado certificados, diplomas o constancias de grados académicos, título profesional y otros, sin que el beneficiario haya cursado esos estudios, correspondiéndole una pena no menor de 3 ni mayor de 5 años y 60 a 150 días multa (art. 438-A).

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