Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lea las dos últimas doctrinas jurisprudenciales en materia penal

Lea las dos últimas doctrinas jurisprudenciales en materia penal

La Corte Suprema ha emitido dos nuevas doctrinas jurisprudenciales sobre temas de relevancia penal: la admisión en sede de apelación de la prueba testimonial y la notificación como requisito de validez de los actos procesales. Conozca los detalles de ambos fallos en esta nota.

Por Cynthia Vergaray

miércoles 11 de enero 2017

Loading

[Img #13245]

La Corte Suprema ha emitido dos nuevas doctrinas jurisprudenciales en materia penal. En la primera de ellas ha fijado los requisitos para la admisión en sede de apelación de la prueba testimonial ya actuada en primera instancia; mientras que en la segunda ha precisado que la notificación es un requisito de validez de los actos judiciales.

Así, en la Casación N° 854-2015-ICA, la Corte Suprema estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que «las notas que autorizan la admisión de prueba testimonial ya rendida en el juicio de primera instancia son, copulativamente: i) La presencia de un defecto grave de práctica o valoración de la prueba personal en primera instancia. ii) Que la información brindada por el testigo pueda variar la decisión del a quo». Asimismo, la Corte señaló que «Por la importancia de estas vulneraciones y de la información contenida se puede ingresar este material probatorio sin afectar los principios de inmediación, contradicción, derecho de defensa y plazo razonable».

Igualmente, mediante la Casación N° 326-2016-Lambayeque, la Corte Suprema estableció como doctrina jurisprudencial que la notificación judicial «es el acto procesal cuyo principal objetivo es que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que estas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso». Asimismo, la Corte agregó que «los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación, con la finalidad de que el procesado tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales, pero solo en el caso de que se apliquen sanciones o se restrinjan derechos de la persona, pues incumplir este requisito vulnerará además el derecho de defensa».

Finalmente, la Suprema establece que «la norma procesal penal taxativamente protege el derecho de defensa que tiene todo justiciable respecto al trámite de apelación en autos, toda vez que señala el plazo prudencial de 5 días para preparar su estrategia de defensa que deben tener los sujetos procesales inmersos dentro de un proceso penal, previo traslado del escrito de apelación por el órgano superior. Posteriormente, transcurrido el plazo será esta quien decida si procede o no dicho recurso impugnatorio; si estima que sí se señalará para la audiencia de apelación, advirtiéndose que el Tribunal Superior tendrá los pronunciamientos siguientes: i) El traslado del escrito de impugnación a las partes por dicho plazo; y, ii) Luego de recurrido el plazo la Sala se pronunciará si procede ono el acotado recurso».

Cas. 854-2015 SPP-Ica by La Ley on Scribd

 

Cas. 326-2016 SPP-Lambayeque by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS