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Lo que debes saber sobre el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Lo que debes saber sobre el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Desde nuevos juzgados con competencias especiales hasta medidas alternativas al proceso, el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante el D.Leg N° 1348, presenta importantes cambios en el tratamiento de menores en conflicto con la ley penal. Conoce los puntos más importantes en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de enero 2017

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La responsabilidad penal de menores parece haber llegado al Perú mediante el Decreto Legislativo N° 1348, recientemente publicado. Si bien es una norma que generará un importante debate en la doctrina y la jurisprudencia respecto de la imputabilidad y la posibilidad de hacer penalmente responsable a un adolescente, lo cierto es que esta ha traído importantes innovaciones a lo que regulaba el Código de los Niños y Adolescentes respecto de la infracción de leyes penales por adolescentes. Veamos cinco puntos importantes.

1. Se crean juzgados con competencias especializadas

Para el desarrollo de este nuevo proceso se han creado juzgados con competencias especiales, los cuales responden a la estructura del nuevo Código Procesal Penal. Así, los Juzgados de Investigación Preparatoria del Adolescente tendrán a su cargo la investigación y la etapa intermedia, mientras que el juicio oral estará a cargo de los Juzgados de Juzgamiento del Adolescente.

Finalmente, las impugnaciones serán revisadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia y las casaciones y recursos de queja por la Sala Penal de la Corte Suprema.

2. Medidas de coerción procesal aplicables al adolescente

Las medidas de coerción se incorporan en este nuevo Código como una forma de restricción de los derechos de los adolescentes que puede ser impuesta solamente por el juez. Su imposición exige que se haya recibido la declaración del adolecente o una constancia de que este se denegó o no concurrió a pesar de estar debidamente notificado.

La primera de las medidas es la detención, que puede ser policial, mediante arresto ciudadano o por resolución judicial por flagrancia delictiva; y en general no deben durar más de 24 horas. También se ha regulado la medida de suspensión preventiva de derechos como el impedimento de salida del país o de realizar determinadas labores, o la suspensión de aproximarse a determinados lugares, etc.

La medida más gravosa es la internación preventiva, que se impone cuando exista peligro de fuga y ante fundados y graves elementos de convicción de una infracción sancionable con la medida socioeducativa de internación. Finalmente, las últimas dos medidas de coerción son la comparecencia y la internación domiciliaria.

3. Desarrollo del proceso

Este nuevo Código regula también los aspectos procesales de la responsabilidad penal especial del adolescente. En general, se sigue la misma estructura del Código Procesal Penal de 2004: una primera etapa de investigación, luego una intermedia donde se debate el sobreseimiento o la acusación, y finalmente el juicio oral.

Sobre este tema, el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes enfatiza la necesidad de brindarles especial protección. También se regula un proceso de terminación anticipada.

4. Salidas alternativas del proceso

El Código regula medidas especiales como salidas alternativas al proceso. La primera de ellas es la remisión, que consiste en promover la abstención de la acción penal cuando el hecho no revista mayor gravedad y donde es posible aplicar un programa de orientación restaurativo.

Otra de ellas es el acuerdo reparatorio, que consiste en el reconocimiento del daño por parte del adolescente frente a la víctima, y comprometiéndose a repararlo.

Finalmente, la más llamativa de las salidas alternativas es la denominada mecanismo restaurativo, que consiste en una intervención especializada entre un conciliador autorizado por el fiscal o el juzgador para el establecimiento de un dialogo entre la víctima y el adolescente. El mecanismo restaurativo no excluye la medida socioeducativa aplicable al adolescente.

5. Responsabilidad penal especial y medidas socioeducativas

Finalmente, el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente reconoce la existencia de una responsabilidad penal del adolescente, pero de naturaleza “especial”. No obstante, no la define ni diferencia con la que se encuentra regulada en el Código Penal. Asimismo, esta es una exigencia necesaria para la aplicación de medidas socio educativas.

Respecto de las medidas socioeducativas, se han dividido en no privativas de la libertad como la amonestación, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunica y la libertad asistida. Por otro lado, la internación en un centro juvenil es la única que permite la privación de la libertad ambulatoria.

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