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Secretarios judiciales solo pueden ser contratados a plazo indeterminado

Secretarios judiciales solo pueden ser contratados a plazo indeterminado

La Corte Suprema ha determinado que no puede contratarse a un trabajador bajo la modalidad de servicio específico para cubrir el puesto de secretario judicial. ¿La razón? Dicho cargo es de naturaleza permanente. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de enero 2017

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Los contratos para servicio específico se desnaturalizan cuando no se consigna de forma expresa el objeto del contrato, así como también cuando se acredita que las labores brindadas por el trabajador son de naturaleza permanente.

Este criterio ha sido reiterado en la Casación Nº 12470-2014-Cusco, donde la Corte Suprema resolvió una demanda sobre desnaturalización de contrato.

El caso es el siguiente: una trabajadora del Poder Judicial interpuso demanda en contra de dicha entidad solicitando se declare la desnaturalización de sus contratos modales para servicio específico y de suplencia y que, en consecuencia, se le reconozca su vínculo laboral a plazo indeterminado en el cargo de secretaria judicial del Tercer Juzgado de Familia de Cusco.

En primera instancia se declaró fundada en parte su demanda por considerar que los contratos de la actora se habrían desnaturalizado. En segunda instancia se confirmó la sentencia, pues en los contratos de trabajado para servicio específico no se estableció la causa objetiva de contratación, más aun cuando se verifica que la demandante fue rotada a diferentes cargos.

La Corte Suprema, por su parte, sobre la base de la revisión de las cláusulas primera y segunda de los contratos para servicio específico firmados por la actora, determinó que el objeto de contratación no tenía el debido sustento. Señaló ello debido a que la entidad demandada no cumplió con acreditar con algún medio probatorio que los contratos fueron celebrados bajo una causa justificable, toda vez que la esencia de esta modalidad es la duración limitada en el tiempo.

Asimismo, de acuerdo a las funciones realizadas por la demandante, la Suprema estableció que la trabajadora laboró en el cargo de secretaria judicial, el cual es de naturaleza permanente en la entidad demandada. Y, en lo referente a los contratos de suplencia, la Suprema observó que la demandante fue contratada para suplir a un trabajador estable de la institución en el cargo de secretario judicial, pero que sin embargo desempeñó sus labores como especialista de audio. En ese sentido, se colige una relación laboral a plazo indeterminado.

Por dichas consideraciones, la Corte declaró infundado el recurso de casación presentado por el procurador público adjunto del Poder judicial.

CAS. Nº 12470-2014 CUSCO by La Ley on Scribd

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