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Es improcedente valorar el inicio de la posesión precaria en sede casatoria

Es improcedente valorar el inicio de la posesión precaria en sede casatoria

En una reciente casación emitida por la Corte Suprema, se ha precisado que no es posible evaluar el inicio de la posesión a efectos de verificar si esta es precaria o no. Esto atentaría frontalmente con la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de enero 2017

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Si el soslayamiento del fundamento posesorio del bien no ha sido propuesto en el recurso de apelación como agravio, no puede cuestionarse el razonamiento del juzgador por  indebida motivación. Así lo precisó la Sala de Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 11642-2015 Tacna.

El caso fue así: El demandante dedujo pretensión de desalojo por ocupación precaria del bien, para ello presenta el título de propiedad correspondiente y no indicó el término de inicio de la ocupación precaria del demandado.

Tanto la primera como la segunda instancia declararon la restitución del bien al demandante. Por su parte, el demandado impugna la sentencia alegando que la posesión ejercida sobre el predio tenía dos años de anterioridad a la propiedad declarada del demandante. Para ello, mencionó que no se ha valorado correctamente el Acta de Posesión emitido por el Juzgado de Paz de Pocollay.

Asimismo, el impugnante argumentó que en la sentencia del ad quem “no se advierte en ningún párrafo que la posesión primigenia del inmueble materia de litis contenida en el Acta de Posesión por el Juzgado de Paz Pocollay, de fecha 22 de marzo de 1993 o que ésta sea confrontada con la posterior obtención del título de dominio de la Partida N° 11020304”.

En ese sentido, el impugnante argumentó una indebida motivación de la sentencia de mérito, debido a que no se habría valorado el material probatorio correspondiente.

Es así, que en sede casatoria el Tribunal Supremo precisó que no habría existido una violación al derecho fundamental de la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por ello se demostró la calidad de propietario del demandante y la de ocupante precario del demandado.

Asimismo, argumentó que no se tuvo en cuenta el Acta de Posesión emitida por el Juzgado de Paz Pocollay. Sin embargo no fue comprendido como uno de los agravios propuestos en el recurso de apelación.

Finalmente, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación.

CASACION 11642-2015 TACNA by La Ley on Scribd

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