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Lea usted el texto completo del IX Pleno Casatorio Civil

Lea usted el texto completo del IX Pleno Casatorio Civil

Se ha publicado el Noveno Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, el cual ha establecido 8 reglas vinculantes acerca de la potestad de los jueces de declarar la nulidad manifiesta de un negocio jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Lea el texto completo aquí.

Por Cynthia Vergaray

miércoles 18 de enero 2017

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En un proceso de otorgamiento de escritura pública, el juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes. Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar es manifiestamente nulo, lo declarará así en la parte resolutiva

Esta es una de las reglas vinculantes establecidas en el Noveno Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se ha resuelto la Casación Nº 4442-2015-Moquegua. Asimismo, se precisa que «el proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un proceso plenario rápido, en tanto no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia, sin perjuicio de las restricciones impuestas por el artículo 559 del Código Procesal Civil».

Por otro lado, este nuevo Pleno Casatorio Civil ha modificado el precedente vinculante contenido en el punto 5.3 del Cuarto Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011-Ucayali), y ha modificado la ratio decidendi contenida en el fundamento 39 del Primer Pleno Casatorio Civil (Casación Nº 1465-2007-Cajamarca).

A continuación lea usted el texto completo del Noveno Pleno Civil:

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