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Empresas petroleras no pueden utilizar como crédito fiscal tributos pagados por Petroperú

Empresas petroleras no pueden utilizar como crédito fiscal tributos pagados por Petroperú

La Corte Suprema ha emitido un fallo a favor de la Sunat, que alegaba que la empresa petrolera Savia no podía deducir como crédito fiscal el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) (por importación de hidrocarburos) efectuado por Petroperú y deducido como gasto para efectos del impuesto a la Renta por este último. Conoce más sobre la sentencia en esta nota.

Por Cynthia Vergaray

viernes 20 de enero 2017

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La Sentencia establece que si bien la Ley del IGV identifica como deudor tributario o  contribuyente a quien  realiza  la  importación  de  bienes  afectos, también  se  puede  imponer, mediante Ley,  a  un  tercero, denominado  responsable,  la  obligación  de  asumir  la  prestación  u obligación principal en lugar del contribuyente.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto Ley N° 22774 y lo indicado en el contrato suscrito por Petroperú y Savia, con relación a que los  tributos a la importación de bienes de capital e insumos que realice el contratista para  la  operación  del  área,  serán  pagados  por  Petroperú  y deducidos como gasto para la determinación de su Renta Neta; Petroperú se encontraba obligada al pago de los tributos que gravaban las importaciones de capital e insumos realizadas por Savia y por tanto, podía deducir como costo o gasto para la determinación de  su  renta  neta el IGV de  la  contratista  que  hubiera  asumido  y pagado.

En ese sentido, concluye que Savia no puede utilizar como crédito fiscal el IGV pagado por Petroperú, toda vez que según el artículo 69 de la Ley del IGV, si este impuesto constituye gasto o costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta (como ha sido en el caso de Petroperú), entonces ya no se tiene derecho a aplicarlo como  crédito  fiscal.

Así se pronunció la Corte Suprema en una sentencia recién dada a conocer, en la que la Sala De Derecho Constitucional y Social Permanente declaró fundados los recursos de casación interpuestos por los procuradores del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Cabe recordar que este proceso se inició en el 2006 y, luego de varios años de juicio, la Corte Suprema hizo pública la decisión (Casación Nº 14785-2014) a través de su portal institucional el pasado 12 de enero.

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