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Jueces civiles podrán ordenar arresto de deudores alimentarios

Jueces civiles podrán ordenar arresto de deudores alimentarios

Propuesta busca que los jueces que hayan resuelto una demanda de alimentos puedan ordenar la detención del deudor alimentario que incumpla con pagar la pensión. La medida tendrá una duración máxima de dos meses. Conoce más detalles del proyecto aquí.

Por Cynthia Vergaray

lunes 23 de enero 2017

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Arresto efectivo para los deudores alimentarios sin necesidad de acudir a un proceso penal de omisión a la asistencia familiar. Una reciente propuesta legislativa propone que, luego de obtenida la sentencia firme que ampara una demanda de alimentos, el juez podrá ordenar el arresto civil contra el deudor moroso. Para ello será necesario que el demandado haya sido notificado y no cumpla con el pago de los alimentos de manera reiterada.

Así lo prevé el Proyecto de Ley 843/2016-MP, presentado por el Ministerio Público al Congreso de la República, por el cual se pretende adicionar el artículo 566-B al Código Procesal Civil a fin de regular el arresto civil en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimentaria.

La propuesta también establece que el arresto civil no podrá ser mayor a dos meses, y que deberá revocarse inmediatamente la medida si el deudor hace el pago correspondiente.

Asimismo se indica que el deudor quedará suspendido de su obligación alimentaria mientras dure el proceso de arresto, siempre que no cuente con bienes o ingresos para solventar la pensión del menor.

Esta iniciativa del Ministerio Público busca reducir la carga procesal en el sistema penal. Así, entre los motivos expuestos en el proyecto, se afirma que los delitos por omisión de asistencia familiar representaron el 90% de la carga procesal penal en los años 2015 y 2016. 

El proyecto ya está en la agenda de la Comisión Permanente y fue ingresado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 6 de enero de 2017.

PROYECTO DE LEY 843 by La Ley on Scribd

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