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Comisiones bancarias por conteo de monedas y billetes

Comisiones bancarias por conteo de monedas y billetes

Recientemente la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), ha prohibido que las empresas del sistema financiero cobren una comisión por el conteo de monedas y billetes, al estimar que es un servicio “inherente”, y no “transversal”, a los servicios financieros que brindan. El autor explica los alcances de la referida prohibición y también analiza los efectos que podría generar.

Por Rolando Castellares Aguilar

martes 24 de enero 2017

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En vía de protección y defensa de los consumidores, especialmente de quienes son usuarios de los servicios bancarios o financieros, nuestra legislación ha realizado una clara diferencia entre los “intereses”, “comisiones” y “gastos” que se generan en la prestación de los llamados servicios financieros. Tales servicios vienen a ser aquellos que son brindados por las empresas del sistema financiero a sus clientes, definidos por la Ley General (Ley N° 26702, Glosario) como: “(…) cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera”.

Respecto a la diferencia entre “comisiones” y “gastos”, las primeras son cobros por servicios prestados directamente por las empresas del sistema financiero; mientras que los gastos son los pagos por servicios prestados por terceros, distintos a las referidas empresas; señalando el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS N° 8181-2012, artículo 10), que no procede cobrarlos al usuario cuando se traten de servicios esenciales o inherentes al servicio financiero contratado. Por tanto, si el servicio no tiene esa calidad de esencial o inherente, sí cabe el cobro de una comisión o gasto.

Para tal efecto, del universo de clientes y público a quienes las empresas del sistema financiero prestan sus servicios, debemos distinguir entre los que se prestan o proveen en favor de clientes, que tienen la calidad legal de “usuarios”, de los que se brindan a clientes que no tienen tal calidad legal. Esta distinción tiene suma importancia, desde que las normas, exigencias y régimen legal aplicable a las relaciones de consumo que se den entre un banco y su cliente que tenga la condición de usuario o consumidor, son las únicas a las que se aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), la Ley Complementaria a la Ley de Protección en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587), y el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS N° 8181-2012), como la reciente norma (Resolución SBS N° 274-2017) que comentamos en seguida.

De este modo, las disposiciones legales en materia de protección de usuarios no son aplicables a la totalidad de los clientes de las empresas del sistema financiero, pues al cliente que no tenga la calidad legal de usuario (como serán las personas jurídicas que realizan actividad empresarial, banca MYPE, mediana y gran empresa, banca corporativa, etc.), no le es de aplicación las prohibiciones de cobro de comisiones o gastos que nos ocupa. Aun cuando con alguna frecuencia muchos agentes ignoran este régimen y estiman que las disposiciones antes señaladas de protección y defensa del consumidor son de aplicación a la totalidad de los servicios financieros y al universo de clientes de las empresas del sistema financiero, lo que no es correcto.

Ante recientes informaciones periodísticas que reportaban el cobro de una comisión por el servicio de conteo de monedas y billetes de baja denominación, la SBS ha modificado recientemente su criterio, disponiendo que dicha comisión no podrá más cobrarse por las empresas del sistema financiero, al estimar esta vez que es “inherente” a los servicios financieros que brindan tales empresas que, “(…) por su naturaleza,  operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto”, ampliando el concepto de servicio de conteo, a todo aquello que constituya recepción y gestión de monedas y billetes prestados en el marco de una operación financiera.

Es así que la SBS ha dejado de calificar el servicio de conteo de monedas y billetes de baja denominación como un servicio transversal, como expresamente lo señalaba en su Circular N° B-2213-2013, por lo que era posible ser cobrada al usuario que lo requería, cambiando esta vez su calidad a la de un servicio inherente al servicio financiero, incorporando dentro del Reglamento de Transparencia (Resolución SBS N° 8181-2012) como una comisión prohibida de ser cobrada a los usuarios.

Sin embargo, la SBS ha incrementado los servicios que deben brindarse sin pago del usuario, cuidando sí en precisar que esta prohibición de cobro procede solo cuando estos servicios se brinden dentro del marco de una operación financiera. Así, las comisiones involucradas son por los “cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera”, conforme señala la Resolución SBS N° 274-2017 reciente; lo que significa que esos mismos servicios que fuesen prestados fuera del marco de una operación financiera, sí podrán tener un costo y ser cobradas, inclusive a quien califica como usuario. Esta prohibición de cobro no opera respecto a clientes que no sean usuarios, y podrán ser cobradas aun cuando se brinden dentro del marco de una operación financiera.

De la simple lectura de los servicios que la SBS enumera en su reciente disposición comentada, inclusive haciendo una inadecuada referencia como técnica legislativa a “entre otros”, que alude a servicios ilimitados que solo el legislador imagina, se tratan todos ellos de servicios que generan un costo operativo real para las empresa del sistema financiero, al requerir de personal especializado en la detección de monedas y billetes falsos que hoy por hoy se vienen presentando con mucha frecuencia, por lo que los encargados de su conteo deben ser expertos y/o requerirse de equipos detectores de billetes falsos que también tienen un costo en su adquisición y manejo, así como el pago que deba hacerse a terceros proveedores; todo lo que genera un costo que alguien deberá asumirlos.

Preocupa que la SBS haya extendido esta prohibición al cobro de gastos (no solo comisiones), es decir, a costos que deben ser pagados por servicios prestados por terceros proveedores distintos a las empresas del sistema financiero, como pueden ser por servicios de custodia en bóvedas seguras, o centralización o trasporte de dinero del cliente, “entre otros”, con lo que  se está finalmente obligando a las empresas a trasladar esos costos a la totalidad de sus clientes, lamentablemente inclusive a los clientes que no requieren de esos servicios y gastos en las transacciones que realizan. Ello podría generar la  disminución de las tasas pasivas y/o incremento de las tasas activas porque, reiteramos, estas labores que efectivamente se prestan tienen un costo. No se termina de entender que, en economía no hay loche gratis, ni es posible eliminar un costo real a punta de norma legal.


(*) Rolando Castellares Aguilar es abogado especializado en Derecho Bancario y Derecho Financiero y Socio Principal de Castellares Abogados Consultores. Además es profesor de Derecho Bancario en la Universidad Nacional Mayor de San Macos.

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