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Juez de revisión puede incorporar pruebas testimoniales actuadas en primera instancia

Juez de revisión puede incorporar pruebas testimoniales actuadas en primera instancia

Reciente doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema precisa que puede actuarse en la audiencia de apelación las testimoniales rendidas en primera instancia. Para ello se requiere que exista un defecto grave de práctica o valoración de la prueba personal o que la información brindada por el testigo pueda variar la decisión del a quo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de enero 2017

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El juzgador de segunda instancia podrá autorizar la admisión de prueba testimonial rendida en de primera instancia. Pero para ello deberá presentarse alguno de estos supuestos: exista un defecto grave de práctica o valoración de la prueba personal en primera instancia o que la información brindada por el testigo pueda variar la decisión del a quo.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido esta nueva doctrina jurisprudencial vinculante al resolver la Casación N° 854-2015-Ica. Además, sostiene que por la importancia de estas vulneraciones y de la información contenida se puede ingresar este material probatorio sin afectar los principios de inmediación, contradicción, derecho de defensa y plazo razonable.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: Un sujeto fue acusado por el Ministerio Público por el delito de actos contra el pudor de una menor de edad. Luego de realizado el juicio oral, se le condenó como autor de este delito a cinco años de prisión. Esta sentencia fue apelada por el procesado bajo el argumento de una inadecuada valoración probatoria.

En segunda instancia, el procesado presentó como como medios probatorios, entre otros, las declaraciones testimoniales que habían sido actuadas en primera instancia. Sin embargo, la Sala de Apelaciones lo declaró inadmisible debido a que solo es posible admitir en segunda instancia estas declaraciones cuando se argumenta que estas adolecen de defectos legales o que exista falta de información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, la Sala consideró que este no era el caso, pues la apelación estaba sustentada en una inadecuada valoración probatoria.

Luego de realizada la audiencia de vista sin actuación probatoria, la Sala Penal de Apelaciones de Ica confirmó la sentencia de primer grado. Esta decisión fue también impugnada por el procesado mediante un recurso de casación. Este medio impugnatorio fue admitido a trámite por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

La Corte, al resolver el caso, sostuvo que en la sentencia de primera instancia apenas se tomó en consideración la declaración de los testigos a pesar de que constituían una parte fundamental de la teoría del caso del procesado. Asimismo, la Suprema aseveró que en la sentencia de segunda instancia se realizó una valoración de las pruebas testimoniales a pesar de no haber sido admitidas previamente.

Por estos motivos, y al hallar irregularidades en la valoración de las pruebas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista. Asimismo, ordenó que la Sala de Apelaciones, conformada por otros integrantes, emita nueva resolución luego de cumplir con las formalidades procesales.

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