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Se otorgaría licencia de 56 horas por cada hijo con discapacidad

Se otorgaría licencia de 56 horas por cada hijo con discapacidad

El Ministerio de Trabajo ha publicado el proyecto de la ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. ¿Cómo se materializaría este beneficio concedido al trabajador? Más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

jueves 26 de enero 2017

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El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo publicó en su portal web el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, a fin de regular el otorgamiento de licencias médicas a los trabajadores del sector público o privado, que tengan hijos o personas bajo tutela con discapacidad, y requieran asistencia médica y/o terapia de rehabilitación.

Como se recordará, la Ley N° 30119 concedió el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Así, dispuso entregar licencias a los trabajadores que le corresponda dicho derecho hasta por 56 horas alternas o consecutivas al año.

El anteproyecto propone una definición exacta de lo que debe entenderse por “asistencia médica” y por “terapia de rehabilitación”. La primera comprende las medidas de prevención, tratamiento, recuperación relativas al cuidado de la salud y el bienestar de la persona; mientras que la segunda hace referencia al conjunto de medidas que implican el cuidado del paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

También precisa que las horas de licencias concedidas al trabajador deben ser las necesarias y las que correspondan a la asistencia médica o rehabilitación, comprendidas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Esto con la finalidad de evitar abusos en el tramo laboral. Aclara, además, que las licencias serán otorgadas por cada hijo o persona sujeta a tutela.

Asimismo, se indica que el límite de horas otorgadas es de 56 horas, y se determinará por año tomando en cuenta el momento que empezó su vínculo laboral. Conforme a ello, no será necesario que el trabajador tenga un año cumpliendo servicios en la empresa, pues la licencia se otorgará dependiendo el récord vacacional acumulado.

De igual manera, queda establecido que las licencias otorgadas bajo compensación de horas extras, previo acuerdo con el empleador, no podrán ser mayores al período utilizado por el trabajador. Por último, se prevé que la licencia constituye una autorización legal; en ese sentido, no corresponderá cuando el trabajador se encuentre en su descanso vacacional o en la suspensión de sus servicios laborales.

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