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Infracciones al Código de Ética se sancionan bajo el régimen del servicio civil

Infracciones al Código de Ética se sancionan bajo el régimen del servicio civil

El Tribunal del Servicio Civil ha precisado el régimen sancionador que deberá aplicarse cuando se hayan cometido faltas contra  los deberes y principios señalados en la Ley del Código de Ética de la Función Pública antes del 14 de setiembre de 2014. En estos casos se aplicará el régimen sancionador previsto en el Reglamento del Código de Ética. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de enero 2017

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En el ámbito del derecho administrativo sancionador, para que una sanción contra un empleado público sea válida, se exige que las conductas típicas sean contempladas y sancionadas por la ley vigente. No obstante, cuando se hayan cometido faltas contra  los deberes y principios señalados en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, antes del 14/09/2014, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Reglamento del Código de Ética.

Este criterio ha sido fijado por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil (en adelante, la Sala) en la Resolución N° 02119-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por una servidora pública con la finalidad de impugnar una sanción de multa impuesta por su empleadora, el Ministerio de Educación (Minedu).

El caso es el siguiente: La secretaría general del Minedu dispuso el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora pública mencionada, acusándola de haber incumplido con la correcta y oportuna rendición de gastos de una actividad realizada por la entidad. En función de ello, el despacho ministerial consideró que se había infringido el deber de responsabilidad, previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Código de Ética, por lo cual se sancionó  a la trabajadora con una multa de ascendente a 0.50 UIT. Al no estar conforme con dicha imputación, la servidora interpuso un recurso de apelación contra dicha sanción, para que sea evaluada por el Tribunal del Servicio Civil.

La Sala examinó la normativa que regula las infracciones contra los deberes y principios éticos en la función pública, e indicó que si bien el Código de Ética establece un catálogo de infracciones, no fija sus sanciones, delegando a su reglamento —aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM— la determinación del procedimiento sancionador a seguirse. Posteriormente, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, derogó el 14/06/2014 las sanciones y procedimientos fijados por el Reglamento del Código de Ética. En opinión de la Sala, al haber quedado derogadas las sanciones por las faltas éticas, surge un vacío legal, pues aparentemente no podría sancionarse al servidor que cometa infracciones éticas bajo los principios de legalidad y favorabilidad de la norma posterior.

No obstante, la Sala menciona que la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir dictó una opinión vinculante a través de la Resolución de Presidencia N° 174-2016-SERVIR-PE, por medio del cual se determinó lo siguiente:

  • Para los procedimientos administrativos disciplinarios cometidos hasta el 13/09/2014, se aplicarán las disposiciones en materia sancionadora contenidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa y el Reglamento del Código de Ética.
  • Para los procedimientos administrativos disciplinarios cometidos desde el 14/09/2014, se aplicará el régimen disciplinario previsto por la Ley del Servicio Civil. Por ende, se debe aplicar a las faltas e infracciones contempladas en el Código de Ética.

Analizando el caso concreto, el hecho por el cual se sancionó a la servidora ocurrió en el año 2012, habiéndose iniciado el procedimiento administrativo disciplinario con anterioridad al 14/09/2014. Es decir, en aplicación de la opinión vinculante referida, la entidad podía sancionar a la impugnante por la infracción de los deberes previstos en la  Ley del Código de Ética de la Función Pública, conforme a las sanciones y las reglas procedimentales previstas por su reglamento.

En conclusión, al haberse sido la trabajadora sancionada conforme a la ley aplicable en el período que se cometió la falta, la Sala consideró que debe declararse infundado el recurso de apelación.

Resolución Servir Tsc Segunda Sala by La Ley on Scribd

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