Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Bomberos tendrán derecho a licencias remuneradas en sus centros de labores

Bomberos tendrán derecho a licencias remuneradas en sus centros de labores

Los empleadores deberán conceder licencia con goce de remuneraciones a sus trabajadores que presten servicio como bomberos voluntarios, sin que puedan ser sancionados por abandono del centro de labores. Este derecho es aplicable tanto para quienes trabajen en el sector público como en el privado. Conoce más detalles en esta nota.

Por Cynthia Vergaray

lunes 30 de enero 2017

Loading

[Img #13492]

Los trabajadores que se desempeñen como bomberos voluntarios ahora podrán gozar de licencias con goce de remuneraciones. Eso será aplicable durante los días que sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas, u otros sucesos que pongan  en riesgo a las personas o al orden público.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 001-2017-TR, publicado el sábado 14 de enero en el diario oficial El Peruano, norma que estableció disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público. La norma precisa, además, que se incluirá dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

Se prevé, además, que el tiempo de licencia para la atención de los actos de servicio deberá ser considerado como tiempo trabajado para todo los efectos legales. Por lo tanto, no podrá ser descontando o considerado como ausencia injustificada ni como falta laboral pasible de sanción.

Los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado deberán comunicar, por única vez, al empleador su afiliación al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo. Para el ejercicio de la licencia, los trabajadores deberán comunicar a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.

Una vez que el trabajador se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.

Dicha constancia establecerá el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR Bomberos by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS