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Administración Pública no puede anular decisiones equivocadas fuera del plazo

Administración Pública no puede anular decisiones equivocadas fuera del plazo

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que, si bien la Administración Pública puede revertir decisiones que adoptó sobre la base de un error en la aplicación de las normas, también es cierto que esta debe respetar las formas establecidas para ello en el ordenamiento. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de enero 2017

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Es igualmente necesario proteger la inmutabilidad de los actos administrativos con calidad de cosa decidida como crear mecanismos que permitan abrogar los efectos de actos administrativos expedidos por equivocación. La cosa decidida en sede administrativa, que cuenta con las garantías de inimpugnabilidad e inmodificabilidad (base del principio de seguridad jurídica) debe entenderse de forma que sea compatible con el principio de que “el error no genera derechos”.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 04850-2014-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un excombatiente en el conflicto del Cenepa, contra la Marina de Guerra del Perú y en representación de sus menores hijas, a quienes se les habíaa concedido beca para estudiar en el Liceo Naval a través de una resolución directoral. El demandante inició acciones legales contra la institución luego de que esta, mediante una carta, informara de que quedaría sin efecto dicha resolución y, por ende, los beneficios concedidos.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional precisó que no correspondía desestimar la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que no existen vías previas que agotar en el presente caso, por lo que es de aplicación la regla de que no puede exigirse el agotamiento de la vía previa cuando esta no se encuentra regulada (artículo 46, inciso 3, del Código Procesal Constitucional).

De forma adicional, el Colegiado precisó que la hija mayor del demandante ya habría terminado sus estudios de educación básica regular, ya que al momento de interposición de la demanda (2011) cursaba el cuarto grado de secundaria. En ese escenario, aun cuando el daño producido es irreparable, es posible emitir un pronunciamiento de fondo en los términos del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, siempre que sea favorable, “precisando los alcances de su decisión, [y] disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda”.

Para emitir su decisión, el Colegiado recordó, primero, que la gratuidad de la educación es un privilegio que solo se puede gozar en las instituciones educativas públicas. Después, precisó que los liceos navales son centros educativos no estatales y, por lo tanto, no es un deber de la institución brindar servicios educativos en forma gratuita.

Luego, el Tribunal Constitucional recordó que la cosa decidida en sede administrativa cuenta con las garantías de inimpugnabilidad e inmodificabilidad, que son base del principio de seguridad jurídica; sin embargo, ello debe entenderse de forma que sea compatible con el principio de que “el error no genera derechos”. Entonces, aunque es necesario proteger la inmutabilidad de los actos administrativos con calidad de cosa decidida, también es importante que existan mecanismos que permitan abrogar los efectos de los actos administrativos expedidos por equivocación.

En el caso concreto, el Tribunal Constitucional encontró que el Reglamento de Funcionamiento de los Centros Educativos Navales dispone que se otorga beca de estudio a los alumnos cuyo padre ha sido considerado como combatiente en la zona del alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de 1995 (artículo 402, inciso d). Por otra parte, identificó que el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 010-DE-SG (reglamento de la Ley Nº 26511) establece que “[l]os hijos menores de edad del personal de Oficiales, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional calificados como Defensores de la Patria, tendrán derecho a educación inicial, primaria y secundaria en forma gratuita en los centros educativos del instituto al que pertenece o haya pertenecido el causante”. El artículo 3 del mismo decreto supremo define a los defensores de la patria como “miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, combatientes de Zona de Combate del Alto Cenepa o que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, propuestos por los Institutos Armados y calificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas” y a causantes como “miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que hayan quedado discapacitados o fallecidos en acción de armas, acto del servicio, a consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio, durante el Conflicto en la Zona del Alto Cenepa”.

En ese contexto normativo, Tribunal Constitucional observó que, en aplicación del reglamento de la Ley Nº 26511, el beneficio de beca de estudios corresponde solo a los hijos menores de quienes han sido reconocidos como Defensores de la Patria por su participación en la Guerra del Cenepa y quedaron con discapacidad o fallecieron durante el combate. Entonces, se concedió becas de estudios equivocadamente a las hijas del demandante. Sin embargo, la carta que dejó sin efecto el beneficio no cumplió con los límites formales y temporales previstos para anular de oficio los actos administrativos emitidos por error, ya que esta fue comunicada más de tres años después de que el acto había quedado consentido. En consecuencia, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda y subsistente el beneficio para la hija menor del demandante.

STC Exp. Nº 04850-2014-PA/TC by La Ley on Scribd

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