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Incluirían a víctimas de violencia sexual en plan de reparaciones por terrorismo

Incluirían a víctimas de violencia sexual en plan de reparaciones por terrorismo

Proponen modificar la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones a las víctimas de la violencia terrorista. Así, se contempla incluir a los agraviados por violencia sexual en todas sus formas, tales como esclavitud sexual, unión, embarazo, aborto, prostitución y esterilización forzada, tortura en mujeres embarazadas, entre otras. Más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

viernes 3 de febrero 2017

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Las personas que sufrieron alguna forma de violencia sexual durante la época del terrorismo deberán ser consideras dentro del Plan Integral de Reparaciones. Así, se incluiría a las víctimas de esclavitud sexual, unión forzada, embarazo forzado, aborto forzado, prostitución forzada, esterilización forzada, tortura en mujeres embarazadas y tortura en órganos sexuales.

Esto es lo que propone el Proyecto de Ley N° 923/2016 CR, presentado el 1 de febrero, en el cual se plantea modificar los artículos 3 y 6 de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones.

Dicha norma establece el marco normativo para la reparación a las víctimas del proceso de violencia ocurrido por los actos terroristas en nuestro país en el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. En ese sentido, se pretende modificar los artículos referidos a la definición de víctima (art. 3) y beneficiarios individuales (art. 6) para incluir los supuestos de violencia sexual antes señalados.

Como se recordará, el texto actual del artículo 3 de la Ley N° 28592 señala que son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas.

Por otro lado, el literal b del artículo 6 establece actualmente que las víctimas directas comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual y los secuestrados. También se consideran víctimas directas a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los comités de autodefensa y autoridades civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000.

Proyecto de Ley 923/2016 CR by La Ley on Scribd

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