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Proponen nuevas causales para vacancia y suspensión de alcaldes

Proponen nuevas causales para vacancia y suspensión de alcaldes

Los alcaldes podrían ser suspendidos de su cargo hasta por 30 días naturales si es que no concurren a dos citaciones consecutivas de las comisiones del Congreso de la República. La vacancia se produciría de no concurrir a una tercera citación. Así lo prevé un proyecto de ley que modificaría la Ley Orgánica de Municipalidades. Conozca más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

lunes 6 de febrero 2017

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El no concurrir a las citaciones de las diversas comisiones del Congreso de la República sería una nueva causal de vacancia y suspensión de los alcaldes. Así lo prevé el Proyecto de Ley N° 934-2016-CR, que propone modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, a fin de incorporar dicha nueva causal de suspensión y vacancia del cargo de la autoridad municipal.

En dicha iniciativa legislativa se señala que resulta evidente la debilidad de los controles políticos a nivel de los gobiernos locales. Por tal motivo, la propuesta busca superar esta deficiencia e incorporar este mecanismo que permita fortalecer los controles democráticos respecto a las autoridades municipales a través de la introducción de sanciones por su inconcurrencia a las citaciones que efectúe el Congreso.

Así, se pretende incorporar un nuevo inciso al artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precepto en el cual actualmente se regulan diez causales de vacancia del cargo del alcalde y regidor. El inciso 11 propuesto tendría el siguiente texto: “Inasistencia injustificada del alcalde a tres (3) citaciones consecutivas o cinco (5) alternadas a las comisiones del Congreso de la República durante un (1) periodo anual de sesiones”.

Igualmente, se propone adicional un sexto inciso al artículo 25 (suspensión del cargo) de la mencionada norma en los siguientes términos: “Inasistencia injustificada del alcalde a dos (2) citaciones consecutivas o cuatro (4) alternadas de las Comisiones del Congreso de la República durante un (1) periodo anual de sesiones. De darse una nueva inasistencia injustificada en el mismo periodo anual de sesiones, esta se acumula configurándose lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la presente Ley”. (…) “En el caso del numeral 6, la suspensión es declarada por el plazo de treinta (30) días naturales”.

Proyecto de Ley 934 – Ley Orgánica de Municipalidades by La Ley on Scribd

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