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Más no siempre es mejor: la publicidad de los servicios inmobiliarios

Más no siempre es mejor: la publicidad de los servicios inmobiliarios

El autor comenta los alcances de la recientes modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Advierte que, debido a las nuevas reglas publicitarias, las empresas inmobiliarias enfrentarán dificultades al momento de emitir información a través de sus diversos canales físicos, lo cual generará consumidores menos informados.

Por Víctor Manrique

lunes 6 de febrero 2017

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La publicidad, como medio de difusión masiva de información, es sin duda una de las formas de comunicación más importantes entre un proveedor y los consumidores, por cuanto permite destacar las principales características o atributos de los productos o servicios ofertados y, en un modo objetivo, sus beneficios frente a la oferta de un competidor.

Dado el importante fin que cumple la publicidad, las empresas, como parte de las libertades conferidas por el ordenamiento jurídico, pueden decidir qué anunciar, cuánto informar y de qué forma lo harán; sin embargo, como todo derecho, ello no es irrestricto. Tiene restricciones que el legislador ha impuesto.

Así, como mencionamos previamente, la publicidad comparativa solo está permitida si se traslada información objetiva, esto es, aquella pasible de verificación bajo un patrón unívoco. Además de la regulación común, existen normas que imponen restricciones a la publicidad dirigidas a industrias reguladas o productos y servicios específicos, en las cuales -bajo la premisa de salvaguardar los intereses de los consumidores o a efectos de reducir progresivamente la brecha de asimetría informativa que estos presentan con relación a los proveedores- se ha establecido ciertos requisitos mínimos sin los cuales no es posible realizar lícitamente actividad publicitaria. Tal ha sido el caso de los productos financieros, farmacéuticos, bebidas alcohólicas y, recientemente, de los servicios inmobiliarios.

En efecto, el 10 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30534, la cual modifica parte del Código de Protección y Defensa del Consumidor en lo que respecta a las obligaciones de los proveedores del sector antes indicado.

Dentro de las nuevas obligaciones que nos impone esta nueva norma, resulta sumamente importante destacar que a partir de ahora “en toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código”.

La cita referida no revela la dimensión del problema, sino es hasta que verificamos que el artículo 77 está compuesto por más de 20 literales y cuya mayoría –los no incluidos por la modificación normativa en comentario– los proveedores inmobiliarios ya estaban obligados a informar durante el proceso de compra.

Discutiremos en otra ocasión qué tan factible es trasladar al consumidor mediante la publicidad el plano del inmueble ofertado, conforme al artículo 77.2 literal c) del Código, pero lo que en principio no debe perderse de vista es si con una lista tan extensa de información realmente estamos beneficiando al consumidor o, si por el contrario, esto aumenta el riesgo de desinformación.

Debido a las nuevas reglas publicitarias, va a ser imposible que las empresas consignen toda la información en todos sus canales o soportes físicos que usan. De modo que un volante o folleto informativo va a tener necesariamente que convertirse en un brochure para cumplir con las nuevas exigencias, situación que por un tema de costos va a implicar una reducción de inversión en publicidad por parte de las empresas. Esta ausencia generará consumidores menos informados no solo de los servicios ofrecidos, sino de la existencia de nuevos proveedores en el mercado, lo cual solo beneficia a las empresas ya posicionadas en el sector, que no necesariamente puedan ser las que otorguen mayor beneficio al consumidor.

Por otro lado, aún en el supuesto de que un proveedor inmobiliario cumpliera con todas las exigencias normativas en su publicidad, esto no necesariamente ocasionará que el consumidor se detenga a analizar todas aquellas condiciones indicadas en los denominados “legales” o “letra pequeña” del material publicitario, puesto que la información sobre condiciones puntuales y relevantes ya se traslada en la etapa precontractual y con la suscripción del contrato, escenarios que ya eran regulados por el código.

Exigir que se brinde más información no va a implicar que el consumidor este mejor informado y, en sentido similar, el propio código precisa que el suministro de información excesiva o sumamente compleja puede causar problemas de confusión en el consumidor, pero aparentemente ello no ha sido analizado al momento de emitir la Ley N° 30534.


 

(*) Víctor Manrique Oporto es abogado y asociado del área de Competencia, Barreras Burócratas y Antidumping de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

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