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TC: Reniec no puede dejar sin DNI a personas ancianas

TC: Reniec no puede dejar sin DNI a personas ancianas

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado extensivamente sobre las obligaciones de el Reniec respecto a las personas ancianas. Asimismo, ha señalado que entidad no podrá cancelar inscripción de persona natural si tiene elementos para determinar su verdadera identidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de febrero 2017

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Las entidades públicas están obligadas a adoptar medidas que ayuden a las personas de la tercera edad a superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran por razón de su edad. Específicamente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, el Reniec) deberá modificar sus procedimientos a fin de cumplir con su deber de registrar e identificar plenamente a los ciudadanos que son adultos mayores.

En esos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 02834-2013-PHC/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de una ciudadana de 76 años contra el Reniec. Dicha entidad había cancelado su DNI, a pedido de terceros, ya que consideró que la consignación de un prenombre adicional al registrado en su partida de nacimiento constituía un dato falso.

Las dos instancias judiciales precedentes rechazaron la demanda. El a quo la declaró infundada por considerar que existían dos partidas de nacimiento que pertenecerían a la misma persona y que la demandante ha adulterado, en dos ocasiones, la primera fecha de inscripción. Por su parte, el ad quem declaró improcedente la demanda por considerar que la recurrente puede inscribir su real identidad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, y que ella en realidad pretendía utilizar el proceso de habeas corpus para obtener una identidad que considera suya.

Pese a que se produjo la sustracción de la materia por el fallecimiento de la beneficiaria en una colisión vehicular en el 2014, el Tribunal Constitucional decidió pronunciarse sobre el fondo en atención a la magnitud del agravio producido (haber privado de su DNI a una persona) y a la relevancia del caso concreto respecto a los derechos de las personas ancianas.

En primer lugar, sobre la presunta afectación del derecho al debido procedimiento administrativo, el Colegiado encontró que este alegato era infundado porque la beneficiaria sí fue notificada con la decisión del Reniec de iniciar procedimiento por las presuntas irregularidades en su inscripción en el registro de personas naturales. Ello quedó en evidencia, sobre todo, por el hecho de que la beneficiaria tuvo ocasión de presentar medios impugnatorios en el procedimiento administrativo.

Luego, respecto a la afectación del derecho a no ser privado del DNI y su relación con la obligación especial de tutelar los derechos de los adultos mayores, el Tribunal Constitucional reiteró que el derecho a la identidad ocupa un lugar primordial y que, en esa línea, el DNI es el instrumento para identificar a las personas, pero que este, además, permite realizar diversas actividades, como participar en comicios electorales y celebrar acuerdos contractuales, entre otros. Por ello, si se dificulta o impide obtener, modificar o renovar tal documento se perjudica la identidad de la persona y un amplio espectro de derechos fundamentales.

Después, el Tribunal Constitucional explicó el especial impacto que tiene en la situación de un adulto mayor la inexistencia de mecanismos y/o procedimientos idóneos y eficaces para la obtención de un DNI. En ese sentido, señaló que, por tratarse de ciudadanos en situación vulnerable, el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas para evitar que esa situación de vulnerabilidad sea permanente, es decir, que reduzcan las brechas de desigualdad en el acceso de oportunidades para los adultos mayores.

Específicamente, el Tribunal Constitucional precisó que Reniec tiene la obligación de otorgar un trato preferente en cuanto a la flexibilidad de los trámites y requisitos, y a la necesidad de su celeridad. Más aún, debería establecer mecanismos para identificar o individualizar a aquellas personas que no cuentan con un DNI. Agregó que la inexistencia de medios idóneos para la identificación, así como de mecanismos institucionales adecuados para enfrentar cualquier situación relacionada con la falta de identidad, posterga y excluye a la persona afectada del ordenamiento jurídico, ya que le impide ser titular de los derechos y deberes que, en general, le corresponden.

En ese sentido, el TC consideró que la solicitud y obtención del DNI no debe ser un trámite que inicie solo a pedido de parte, sino que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos o de interés general deben tener la posibilidad de llevar a cabo un trámite de oficio en aquellos casos en que la persona adulta mayor no cuente con los medios o se encuentre en imposibilidad de realizar el registro y obtención del DNI por sí sola.

Al emitir su decisión sobre el fondo respecto al caso concreto, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta la edad de la beneficiaria (76 años) y lo expuesto sobre las obligaciones del Estado respecto de las personas adultas mayores. En ese sentido, declaró que el Reniec no realizó acciones tendientes a proteger absolutamente el derecho a la identidad de la demandante, más aún si en autos obran medios probatorios que dan cuenta que la demandada poseía suficientes elementos sobre la identidad correcta. Por ello, el TC declaró fundado este extremo de la demanda y ordenó al Reniec que no vuelva a desproteger de su identidad a las personas ancianas, debiendo agotar todos los esfuerzos necesarios para que estas personas cuenten con el DNI que les corresponde.

Finalmente, el Colegiado ordenó que se implemente mecanismos o procedimientos especiales para facilitar el reconocimiento de la identidad de las personas en condiciones de vulnerabilidad (como los adultos mayores), e identificar los procedimientos o prácticas del Reniec que deben superarse, revertirse, modernizarse o simplificarse, de acuerdo con los argumentos de la sentencia.

STC Exp. N° 02834-2013-PHC/TC by La Ley on Scribd

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