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Pensionistas podrán laborar en áreas administrativas de entidades públicas

Pensionistas podrán laborar en áreas administrativas de entidades públicas

Jubilados de las Fuerzas Armadas y Policiales podrán percibir simultáneamente su pensión y una remuneración del Estado por las labores administrativas que efectúen en entidades y empresas estatales. En estos términos se ha modificado la Ley que autoriza la contratación de pensionistas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional. Conoce más detalles en la nota.

Por Cynthia Vergaray

miércoles 8 de febrero 2017

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Los pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas podrán laborar para las entidades públicas prestando servicios administrativos, y ya no solo en las áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional. Asimismo, por dichas labores, podrán percibir la remuneración correspondiente a la par de su pensión.

Así lo establece la Ley Nº 30539, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica el artículo único de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

Dicho artículo tendrá ahora el siguiente texto: “Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo deba adecuar, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, el Reglamento de la Ley N° 30026, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-IN.

LEY Nº 30539 by La Ley on Scribd

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