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Apelación del sobreseimiento no requiere oposición del actor civil

Apelación del sobreseimiento no requiere oposición del actor civil

La Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial que, para apelar el sobreseimiento, no es necesario que previamente el actor civil se haya opuesto al requerimiento de sobreseimiento. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de febrero 2017

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La ausencia de oposición del actor civil al requerimiento de sobreseimiento no impide que posteriormente pueda recurrir en apelación. Esto es así porque no constituye un requisito para presentar dicho medio impugnatorio.

Este criterio fue establecido como doctrina jurisprudencial por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 187-2016-Lima. Asimismo, se sostuvo que, ante un auto de sobreseimiento de primera instancia, contrario al requerimiento de acusación, es el requerimiento del fiscal superior el que debe predominar, en virtud al principio acusatorio y de jerarquía en la función fiscal, no siendo requisito que el requerimiento del fiscal provincial sea también por sobreseimiento.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: a un gerente del Patronato del Parque de las Leyendas se le imputó haber suscrito 36 contratos con particulares, sin previo concurso público y sin seguir el procedimiento de otorgamiento de concesiones de espacios; todo ello con la intención de beneficiarse económicamente, pues en ocasiones habrían recibido en efectivo el costo de los bienes y artículos publicitarios prometidos como contraprestación en los referidos contratos, y en otros a través de la empresa de propiedad de otros imputados. Estos hechos fueron investigados como delitos de peculado, colusión desleal y negociación incompatible.

Durante la etapa intermedia, el juzgador declaró el sobreseimiento de la mayor parte de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público. No obstante, tal decisión fue apelada por el procurador. Por otro lado, declaró fundado el requerimiento de acusación contra el imputado por el delito de negociación incompatible por cinco de esos contratos. Finalmente, esta acusación devendría en una sentencia condenatoria emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Lima.

Luego que la sentencia fuera apelada por el imputado, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima revocó el sobreseimiento y confirmó la sentencia condenatoria contra el imputado. Sin embargo, la decisión fue impugnada por el procesado mediante un recurso de casación, argumentando que era necesario determinar si la ausencia de oposición del fiscal superior o del actor civil supone una aceptación tácita del sobreseimiento y, por lo tanto, no estarían facultados para interponer apelación.

Admitido el recurso por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, este órgano sostuvo que el planteamiento inoportuno o la ausencia de oposición contra el requerimiento de sobreseimiento, no constituye un requisito previo para su apelación, más aún si la formulación de oposición a la solicitud de sobreseimiento es discrecional o facultativa. Por este motivo, se declaró fundada en parte la casación y nula la condena de vista, confirmando la resolución que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento.

Casación N° 187-2016-Lima by La Ley on Scribd

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