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Entidades públicas utilizarían saldo de sus presupuestos para pagar deudas

Entidades públicas utilizarían saldo de sus presupuestos para pagar deudas

Un reciente proyecto de ley busca autorizar a las entidades públicas para que puedan utilizar los saldos de presupuestos de los ministerios, gobiernos regionales y locales para cancelar las deudas del Estado establecidas en sentencias judiciales con cosa juzgada. Se priorizaría a los acreedores mayores de setenta años y con alguna enfermedad grave. Más información en esta nota.

Por Cynthia Vergaray

lunes 13 de febrero 2017

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Un reciente proyecto pretende hacer uso de los saldos de presupuestos no ejecutados durante el año fiscal por parte de los ministerios, gobiernos regionales y locales, para cubrir “la deuda social” que tiene el Estado con sus trabajadores y ex trabajadores. Así como colocar en el cuadro de prioridades a los acreedores que sean mayores de setenta años y a los que tengan alguna enfermedad terminal.

Así lo prevé el proyecto de Ley N° 950-2016 CR, presentado el 13 de febrero, donde se plantea modificar los artículos 1 y 2 de la Ley que establece criterios de priorización del pago de sentencias judiciales, Ley N° 30137,.

En ese sentido, se pretende modificar el artículo 1 de la referida norma para establece que esta “tiene como objeto autorizar el uso de los saldos de presupuestos a todos los pliegos presupuestales que tengan deudas pendientes de pago, originadas en sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, así como establecer criterios de priorización, para reducir las deudas del Estado”.

Asimismo, se propone modificar el numeral 4 del artículo 2.1, a fin de establecer que se debe priorizar el pago a los acreedores mayores a setenta años de edad y a los acreedores diagnosticados por especialistas del sector salud con enfermedad en fase avanzada y/o terminal en sus vidas.

Finalmente, la norma busca modificar el artículo 2.2. para precisar que el orden de prioridad deberá establecerse teniendo en cuenta aspectos tales como: acreedores de mayor de edad, mayor antigüedad de la fecha de notificación de la sentencia, y los montos de la obligación, en ese orden.

proyecto de Ley 950-2016 CR by La Ley on Scribd

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