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«Los jueces ahora deben estar más atentos al evaluar la validez de los negocios jurídicos»

«Los jueces ahora deben estar más atentos al evaluar la validez de los negocios jurídicos»

El destacado civilista Jairo Cieza Mora explica los puntos más relevantes del reciente IX Pleno Casatorio Civil, que ha precisado la actuación de oficio del juez para declarar la nulidad manifiesta del negocio jurídico. Más allá de tener una opinión favorable sobre el fallo, anota algunos aspectos que pueden precisarse.

Por Cynthia Vergaray

miércoles 15 de febrero 2017

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A mediados de enero del presente año, la Corte Suprema publicó el IX Pleno Casatorio Civil, el cual estableció diversas reglas vinculantes acerca de la potestad de los jueces de declarar de oficio la nulidad manifiesta del negocio jurídico.

Debido a la importancia de este pronunciamiento judicial, en LaLey.pe conversamos con el reconocido abogado civilista Jairo Cieza Mora, quien en esta entrevista explica los alcances de las más importantes reglas vinculantes establecidas en dicho Pleno. Así, entre otras cosas, el especialista considera relevante que la Corte Suprema haya aclarado que el proceso sumarísimo es un proceso plenario rápido, es decir, un proceso de cognición.

Igualmente, asegura que ahora no existirá ninguna duda para que los contratos evaluados a través de un otorgamiento de escritura púbica pueden ser pasibles de ser declarados inválidos en el mismo proceso, independientemente si esto haya sido pretendido por el accionante o contestado por el demandado. “Es un criterio importante que hace que los jueces vayan a tener que observar y ser más atentos al momento de evaluar las demandas de otorgamiento de escritura pública o de cualquier otro proceso sumarísimo para evaluar la fuente, esto es, el contrato, y determinar sus elementos de validez”, señaló.

Por otro lado, Jairo Cieza se expresó a favor de lo señalado por la Corte, cuando esta indica que la declaración de nulidad manifiesta debe efectuarse en la parte resolutiva de la sentencia y no en la parte considerativa, pues hacer esto último “implicaría un nuevo proceso, lo cual va en contra de los principios elementales de economía y celeridad procesal”, sostuvo.

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