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No es viable un proceso penal si en sede civil se declaró licitud del hecho

No es viable un proceso penal si en sede civil se declaró licitud del hecho

La Corte Suprema ha precisado que dado que la cosa juzgada tiene efectos erga omnes, la licitud de los hechos declara en sede civil beneficia a todos los implicados en un proceso penal, aunque no hayan interpuesto medios técnicos de defensa. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de febrero 2017

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Si en sede civil se declara la licitud de un hecho mediante una decisión firme, bajo ninguna circunstancia puede darse lugar a un proceso penal.

A esta conclusión llegó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1027-2016-Ica. Asimismo se estableció que la imperatividad de la cosa juzgada civil que declara la licitud de un hecho genera que en sede penal este ya no sea penalmente relevante, lo cual tendrá efectos erga omnes.

Veamos los hechos: una pareja de esposos otorgó un predio de su propiedad en hipoteca a un banco, a fin de obtener un crédito de sesenta mil dólares, al cual se incorporó otras deudas que estos tenían con la entidad bancaria y que provenían de tres pagarés vencidos y no pagados. Esta deuda fue objeto de una demanda de ejecución de garantía, y tanto el juzgado como la sala superior civil de Ica resolvieron que el cobro era lícito, el título valor no era nulo y que la obligación era exigible. Finalmente, el auto de vista quedó consentido porque el matrimonio no interpuso recurso de casación.

Luego de ello, la entidad financiera suscribió una cesión de derechos sobre el predio a favor de una empresa respecto de la deuda puesta a cobro por el Juzgado Civil de Ica. No obstante, la pareja demandó al banco por daños y perjuicios pues nunca recibieron los sesenta mil dólares materia de la hipoteca, la cual se declaró fundada y se ordenó al banco que pagara a los agraviados la suma de treinta y cinco mil soles más los intereses legales, pues los sesenta mil dólares eran un monto distinto a la deuda previa.

Por estos hechos, los representantes del banco y de la empresa fueron denunciados por los delitos de falsedad ideológica y uso de documento público en agravio del Estado, debido a que dichas entidades iniciaron un proceso de ejecución de garantía mediante la cual la última se adjudicó el inmueble materia de hipoteca.

La defensa de uno de los representantes legales interpuso excepción de cosa juzgada pues el tema había sido resuelto en sede civil, donde se declaró la licitud de los cobros. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia fue declarado infundado, por lo que, luego de recurrir a queja por no concederse el recurso de casación interpuesto, la Corte Suprema la declaró fundado y ordenó a la Primera Sala de Apelaciones y Flagrancia de Ica que concediera el recurso de casación.

Al analizar el caso, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que en sede civil ya se había declarado mediante resolución firme la validez del título valor y la exigibilidad de la deuda a favor del banco, y que la resolución que declaró los daños y perjuicios a favor de la pareja no invalida ni el título valor ni la exigibilidad de la deuda previa. Asimismo, la Corte precisó que si bien el Ministerio Público consideró en su imputación que esta deuda era inexistente, lo cierto es que esta ya había sido declarada lícita en sede civil.

Por estos motivos, la Sala Suprema consideró que no podía construirse un cargo penal sobre un hecho cuya licitud ya había sido decidida en sede civil, por lo que declaró fundada la excepción de cosa juzgada; sobreseyendo la causa no solo para el imputado recurrente sino la extendió a todos los demás implicados.

Casación N° 1027-2016-Ica by La Ley on Scribd

 

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