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Jueces deben aplicar criterio de equidad para cuantificar el lucro cesante

Jueces deben aplicar criterio de equidad para cuantificar el lucro cesante

En una reciente casación, la Corte Suprema ha precisado que para acreditar el lucro cesante, los jueces no pueden exigir al solicitante pruebas irrazonables. Todo lo contrario, deberán aplicarse criterios sobre la base de la equidad y de las reglas de la experiencia, a fin de determinar un monto indemnizatorio razonable. Conoce los detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de febrero 2017

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Los jueces no pueden negar el resarcimiento por lucro cesante con tan solo argumentar que los ingresos que pudo haber percibido la víctima del daño no constituyen un dato cierto. Tampoco puede exigírsele al peticionante de la indemnización que aporte pruebas irrazonables al proceso.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver  la Casación N° 3499-2015 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de enero del 2017. Además, en dicha resolución se precisó que, en la motivación razonada de la cuantificación del lucro cesante, deben aplicarse criterios de equidad y reglas de la experiencia, considerando: las cargas al interior del hogar, la proyección de la manutención de la parte accionante y los beneficios económicos que ya pudieran haberse percibido los deudos como consecuencia del evento dañoso.

Veamos los hechos: Una persona fallece a causa de un accidente automovilístico. Ante ello, la esposa, por derecho propio y en representación de sus hijos, demanda resarcimiento de daños contra la empresa de transportes propietaria del vehículo siniestrado y a uno de sus empleados (el chofer). Los daños a resarcirse, según su pretensión, comprenden: el lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño al proyecto de vida. En el extremo del lucro cesante la suma solicitada es de S/. 3´209,956.00.

La primera instancia declara fundado el pedido de la accionante en el extremo del daño moral, por el contrario no concede el resarcimiento por daño a la persona, pues, según explicó el a quo, este no puede ser solicitado independientemente del daño moral. Asimismo, estableció que no debe resarcirse el daño al proyecto de vida, pues, en su opinión,  el suceso no menoscabó la libertad de la esposa y sus hijos para alcanzar sus logros. En cuanto al lucro cesante, el juzgador mencionó que, si bien el esposo tenía un ingreso acreditado, este no podría proyectarse hasta la edad de la jubilación obligatoria a efectos de calcular el quantum indemnizatorio.

La segunda instancia, por su parte, confirmó la sentencia de primera instancia precisando que, si bien la actora probó los ingresos de su esposo a fin de proyectar el lucro cesante, no puede entenderse que estos iban a ser fijos hasta la edad de jubilación, o que el occiso hipotéticamente hubiese continuado laborando de forma certera en sus dos centros de trabajo como ingeniero.

Interpuesto el recurso de casación por la accionante, la Corte Suprema precisó que, en virtud del principio de reparación integral de la víctima, no podría dejarse de resarcir el lucro cesante. En ese sentido, la Sala entendió que la sentencia de vista ha incurrido en una motivación aparente, pues niega el resarcimiento del daño in comento en virtud de la sola imposibilidad de que la accionante pruebe la hipótesis de que su esposo hubiese seguido percibiendo el mismo salario hasta la edad de 70 años, es decir, hasta la jubilación obligatoria, y sin posibilidad de ruptura del contrato de trabajo.

Así las cosas, la Corte exhortó para que en una motivación razonada de la cuantificación del lucro cesante se apliquen criterios de equidad y reglas de la experiencia. De esta manera, la reconstrucción hipotética debe hacerse, al menos, en función de las cargas al interior del hogar, la proyección de la manutención de la parte accionante y los beneficios económicos que ya pudieran haberse percibido como consecuencia del evento dañoso. Así, la Suprema entiende que las instancias que le anteceden cometieron una motivación aparente, transgrediendo el debido proceso, toda vez que su razonamiento se basó en la necesidad de que la accionante deba aportar pruebas que son irrazonables.

En ese sentido, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenó al ad quem emitir nuevo pronunciamiento.

Casación N° 3499-2015 La Libertad by La Ley on Scribd

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