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Ser conviviente no basta para acreditar complicidad en delito cometido por pareja

Ser conviviente no basta para acreditar complicidad en delito cometido por pareja

La Corte Suprema ha precisado que ninguna persona, por el simple hecho de convivir con otra que ha cometido actos delictivos, puede ser considerada como cómplice o coautora del delito, incluso si tenía pleno conocimiento de los hechos. Más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

martes 21 de febrero 2017

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El simple hecho de ser conviviente de una persona que ha cometido delitos no puede justificar la condena por coautoría o complicidad. Para emitir una condena válida debe probarse su participación activa en los hechos imputados.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 824-2016 Callao, donde se estableció que una persona por el solo hecho de tener conocimiento de la actividad ilícita de su coimputado no lo convierte en cómplice o coautor del crimen.

El caso fue el siguiente: un sujeto fue intervenido en una operación policial realizada en Ventanilla, encontrándosele doscientos gramos de pasta básica de cocaína. Luego, se procedió a registrar su domicilio, en el cual se le incautó un arma de fuego además de hallar insumos y materiales para el procesamiento de la droga. En dicho lugar se encontraba su conviviente.

Por estos hechos, se condenó a la pareja por los delitos de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, fijándose a la conviviente una pena de nueve años de prisión. Además, se les obligó al pago de doscientos días multa e inhabilitación por tres años, y al pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil.

Frente a esta decisión, la conviviente pidió la absolución de los cargos imputados en su contra, debido a que se le acusó sin que nadie la sindicara como parte de la comercialización o elaboración de la droga.

Al resolver el caso, la Corte Suprema señaló que en el expediente solo constaba que la recurrente era conviviente del acusado, quien además admitió ser dueño de todo lo hallado en su vivienda. De igual manera, la Corte señaló que, a pesar de estar al tanto de los delitos cometidos por su pareja, esto no la convierte en cómplice, ya que dicha conducta no ha sido acreditada y carece de referencia probatoria.

Por estos considerados, la Sala Suprema declaró nula la sentencia condenatoria contra la procesada y se le absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra en agravio del Estado. Asimismo, ordenó el archivamiento definitivo del caso respecto a ella y su inmediata libertad.

Recurso de Nulidad N° 824-2016 Callao by La Ley on Scribd

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