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Feminicidio: las víctimas silenciadas

Feminicidio: las víctimas silenciadas

La autora comenta sobre la constante problemática que se vive en nuestra sociedad respecto a la violencia de género y su relación con la ineficacia de las autoridades para proteger a las víctimas. Asegura además que el papel que debería cumplir la Policía Nacional en estos casos no es adecuada, pues no cuenta con los mecanismos de ejecución ni existe un seguimiento para la aplicación de las medidas de protección.

Por Rosa Mavila Leon

miércoles 22 de febrero 2017

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El tratadista argentino Juan Manuel Sánchez Santander, estudioso de la violencia de género  en la norma penal, refiere que “a lo largo de estos últimos años se ha podido vislumbrar un alarmante crecimiento en las estadísticas respecto de delitos de género. En la vorágine de nuestra sociedad abundan las denuncias que encuentran al sexo femenino como víctimas de hechos delictivos por su sola condición de tales. La violencia de género se ha convertido en un fenómeno global, de crecimiento constante, que se manifiesta en cada uno de los estratos de la sociedad. Consecuencia de ello, se logró instalar la problemática mediáticamente, con una fuerte repercusión social, y se generó así un contexto favorable para la percepción de la real envergadura del problema por parte de las autoridades estatales. El Estado se encontró obligado a dar respuesta a la demanda social sobre el conflicto en cuestión.”(1)

Similar situación se vive en nuestro país. Cada día los medios de opinión informan hechos  como los siguientes que ya son parte de nuestra  terrible cotidianeidad: “Madre asesinada por su pareja en Pisco cuando pretendía matar al hijo de ambos. El crimen se produjo en su vivienda, el asesino fue identificado  por su hija quien presenció el crimen”.

¿Cuáles son las características que identifican a los feminicidios o a las tentativas de feminicidio?

En primer lugar estamos en un contexto de violencia de género, donde el asesinato o la tentativa de causar muerte a la mujer deriva  de una motivación subjetiva del varón  que cree que tiene derecho a quitarle la vida a la víctima porque esta es de su propiedad, asume culturalmente que es superior y que ella le debe obediencia y sumisión, cree que está en juego su honor si es que ella no se somete a sus decisiones. El hombre prefiere matarla antes que aceptar que ella tiene derecho a ejercer su autonomía y libertad.

En  casi todos los hechos el feminicidio es perpetrado con gran crueldad,  por placer, sadismo, misogenismo u odio hacia “su mujer”, ya que esta rompe con los roles tradicionalmente establecidos para las féminas, pretende separarse de él, negarse a tener relaciones sexuales u optar por otro proyecto de vida donde el «victimario» ya no tiene cabida.

Algunos  definen al feminicidio como el asesinato a la mujer por su sola pertenencia al sexo  femenino, habiendo  consenso en diagnosticar esta conducta como la forma más extrema de la violencia de género contra la mujer.

En aplicación de la Convención de Belém do Pará, en su artículo 1, debe entenderse por violencia contra la mujer: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De igual manera lo expresa el Comité de C.E.D.A.W. (Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), en su Recomendación General N° 19, que define  la violencia por razones de género como  “la dirigida contra la mujer porque es una mujer” o “que afecta a la mujer desproporcionadamente, como discriminación”.

El Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas contra las mujeres  por razones de género (ONU), señala que en la investigación  del feminicidio se debe  examinar  el hecho como un crimen de odio, comprendiendo que no se trata de un suceso  coyuntural ni circunstancial sino que viene precedido de toda una serie de hechos previos de maltrato físico y de violencia psicológica afirmando que deben evitarse juicios de valor sobre la conducta de la víctima y visibilizarse las relaciones de poder existentes entre el hombre y la mujer.

Estamos ante una clara manifestación de  discriminación por razones de género pero a la vez ante   una manifestación de costumbres sociales que tiene “como motivo o finalidad, o al menos alguna connotación o efecto, basado en el sexo o género de la víctima” que llega hasta el nivel más superlativo de daño a su integridad.

La figura del feminicidio  debería tener, entonces una racionalización claramente emparentada con la victimología  en tanto, como sucede en nuestro país,  la mayoría de mujeres asesinadas han sido reiteradamente maltratadas física y psicológicamente, acudiendo en varias oportunidades a la policía para solicitar la aplicación de medidas de protección. En algunos casos el feminicidio es una consecuencia de la denuncia policial. Dicho en otros términos, la ineficacia elocuente del Estado para cumplir con  la debida diligencia en la protección de la víctima  es un componente clarísimo de  la impunidad manifiesta en este delito. La Policía Nacional no cumple  en forma sistemática, por ejemplo, con el llenado de la Ficha de Riesgo, que en aplicación de la Ley N° 30368,  es el documento que en el fuero policial debiera registrar la reiterancia y la habitualidad de los maltratadores, quienes son, a futuro, los potenciales feminicidas. No existen desde las gobernaciones o de los juzgados penales, mecanismos de ejecución y seguimiento de la  aplicación real de las medidas de protección, lo que se profundiza por el corto  plazo de 72 horas que  la norma establece para la fijación de  dichas medidas.

Algunos autores caracterizan al feminicidio como  un homicidio agravado por odio de género. En este supuesto, se considera la existencia de un plus punitivo cuando la acción de matar conlleva la motivación de odio que se siente por la víctima, ya sea por su género o en otros casos por su orientación sexual.  Dogmáticamente no estamos ante cualquier homicidio contra una mujer, tal como en un accidente de tránsito, sino ante la muerte de una mujer en un contexto de género, por su pertenencia al género femenino-porque es una mujer-, existiendo una situación de subordinación y sometimiento de éstas hacia el varón basada en una relación desigual de poder que generalmente la víctima cuestiona y por ello  le quitan la vida.

Los tratadistas Arocena y Cesano  describen las características  o signos más resaltantes en los feminicidios: estadísticamente son protagonizados en la mayorías de los casos por esposos, novios, concubinos, o amantes, más que por otras personas y  se producen dentro de la dinámica de parejas caracterizadas por determinadas constantes : el control de la mujer como sinónimo de posesión y con la idea de dominarla, los celos patológicos, el aislamiento de la víctima de su familia y amigos para perpetuar la violencia, el acoso que satura la capacidad crítica y el juicio de la ofendida, la denigración y humillaciones de la agredida, y la indiferencia ante sus demandas afectivas, entre otras . (2) La motivación subjetiva de causar sufrimiento a quien ya no  se puede controlar hace que nos enfrentemos a una modalidad diversa al dolo propio del sujeto activo  de cualquier homicidio porque el elemento subjetivo del tipo implica venganza, aunque esta  produzca una situación irreversible, se  trata de  matar a una persona con el propósito de producirle sufrimiento, padecimiento o dolor.

¿Cómo evitar los feminicidios?

Previniendo el incremento de la tasa de criminalidad, sancionando real y no simbólicamente todas las formas de violencia, educando a los niños y niñas en el respeto por la libertad, logrando que  el sistema de justicia penal no se incline sólo por  garantizar los derechos de los procesados, sino que incorpore también la dimensión  de la protección de la víctima,  sobre todo en los casos de tentativa de feminicidio. Apostando por una correcta política  preventiva y una adecuada y real reacción punitiva del estado, exigiendo  políticas públicas inmediatas  de protección cuando la  mujer las solicite bajo responsabilidad de quien omite aplicarlas, trabajando por la creación de más casas o refugios de acogida a nivel nacional.


(*) Rosa Mavila León, es abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, ha sido congresista de la República, tiene el Grado de magíster en Ciencias Penales, estudios de post-grado (Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Magíster en Derecho Civil, estudios de post-grado (Pontificia Universidad Católica de Lima).

(1) Juan Manuel Sánchez Santander, Violencia de género: delitos de género en el Código Penal argentino. Estándares para una correcta reacción punitiva del Estado Revista ONLINE Derecho Penal.

(2) Gustavo Arocena-José Daniel Cesano-El delito de Femicidio. Aspectos político-criminales y análisis dogmático jurídico. Buenos Aires, XIII Congreso argentino de Psicología-Córdoba, Argentina, 2009.

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